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Contraloría General de la República · N° 049630N14

Dictamen N° 49.630, de 2 de julio de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 49.630 Fecha: 02-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marcela Galaz Carvajal, funcionaria de la planta de auxiliares, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, con desempeño en el Hospital San Juan de Dios, para consultar sobre la posibilidad de un ascenso, atendido que, según expresa, se ha quedado en el mismo grado por varios años. Requerido su informe, el referido servicio expresó que la peticionaria ingresó asimilada al citado estamento, en el grado 28 de la E.U.S, en el año 1994, y que posteriormente fue encasillada, en el grado 24, a partir del 1 de julio de 2008, agregando que en el escalafón de mérito del año 2009, ocupó la posición N° 56, lo que le impidió ascender. Añade que en el proceso que se verificó el año 2010, la recurrente no fue considerada ya que si bien se posicionó en el lugar N° 75, del aludido escalafón, no existían en este Órgano de Control registros de su licencia de enseñanza media. Al respecto, cumple con señalar que el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, prevé, en lo que interesa, que la promoción de los empleados del estamento de auxiliares, entre otros, de los servicios de salud, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación; la experiencia y la calificación alcanzada en el período respectivo. Agrega dicha norma, que con el resultado de tales procesos se confeccionará un escalafón de mérito, disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta de manera decreciente según el puntaje obtenido, el que tendrá una vigencia anual, de forma que, producida una vacante, será promovido quien se encuentre en el primer lugar de ese ordenamiento. Precisado lo anterior, cabe advertir que el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 36, de 2008, del Ministerio de Salud, en su punto N° 5, establece como requisitos para el ingreso y promoción de la planta de auxiliares, del aludido Servicio de Salud, en lo que interesa, en los grados 21 al 23, poseer licencia de enseñanza media o equivalente, y acreditar una experiencia laboral no inferior a un año en el sector público o privado. Sobre el particular, es necesario anotar, por una parte, y en concordancia con lo manifestado por la autoridad informante, que en las bases de datos que mantiene este Organismo de Control, la recurrente registra estudios de enseñanza media incompletos y, por otra, que en esta oportunidad acompaña únicamente copia de un certificado de antigüedad, documento que sólo acredita uno de los requisitos del cargo. En las condiciones expuestas, corresponde concluir que para ser ascendida en el estamento en cuestión, la requirente deberá someterse a la próxima acreditación y, como consecuencia de ella, obtener en el mencionado escalafón una ubicación que le permita ser promovida según los cargos vacantes que puedan existir, en la medida, por cierto, que demuestre el cumplimiento tanto de la exigencia educacional como la de experiencia previstas para la respectiva plaza. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 049630N14, de 2 de julio de 2014.

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