Contraloría General de la República · N° 066990N14
Dictamen N° 66.990, de 29 de agosto de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 66.990 Fecha: 29-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Empresa Nacional del Petróleo, ENAP, solicitando un pronunciamiento en relación a la factibilidad que esa entidad pueda transigir con las personas afectadas por el derrame de hidrocarburos ocurrido en el año 2007, en la Bahía de San Vicente, comuna de Talcahuano. Al respecto, expresa que, como consecuencia de ese siniestro, quienes resultaron perjudicados por éste, interpusieron acciones civiles con el objeto de perseguir la responsabilidad civil extracontractual de esa empresa, presentándose a la fecha más de 4.200 demandas, las que habrían sido acumuladas ante la ministro en visita de la Corte de Apelaciones que indica, y que actualmente se encontrarían en estado de recibirse la causa a prueba. Sin perjuicio de ello, añade que en la materia existía un seguro comprometido por lo que se hizo valer la póliza respectiva. En este contexto, la compañía liquidadora de dicho seguro, inició negociaciones extrajudiciales con los demandantes, con la finalidad de avanzar en posibles acuerdos indemnizatorios, alcanzando, a la fecha, 3.964 convenios transaccionales. Agrega que, además, mantiene conversaciones con los restantes 250 demandantes, los que han consultado la posibilidad de que ENAP les pague directamente las diferencias resultantes entre la última propuesta realizada por la compañía liquidadora y los montos por ellos pretendidos, a fin de terminar por esa vía el largo proceso judicial vigente, por lo que el pronunciamiento requerido incide en la factibilidad de celebrar los contratos respectivos. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo al inciso primero del artículo 2° de la ley N° 9.618, que crea ENAP, ésta constituye una empresa comercial con personalidad jurídica que se rige por dicho texto legal y por los estatutos que, a propuesta de su Consejo, se aprueben por decreto del Presidente de la República. En relación a la naturaleza jurídica de esa entidad y a su marco normativo, debe precisarse que aquella institución, en tanto empresa pública creada por ley, forma parte de la Administración del Estado, según lo dispone el artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, rigiéndose por las disposiciones de derecho público fijadas en su preceptiva orgánica, cuyo sentido y alcance está determinado por la normativa constitucional aplicable en la especie, tal como se expresara en el dictamen N° 67.537, de 2009, de este origen. Dicho lo anterior, corresponde señalar que, a propósito de la administración de esa empresa, la letra b) del artículo 19 del decreto N° 1.208, de 1950, del entonces Ministerio de Economía y Comercio, que aprueba los Estatutos de ENAP, dispone que dentro de las atribuciones del Directorio de esa entidad, se encuentra, en el orden judicial, la facultad de transigir. Luego, es del caso anotar que el artículo 2.446 del Código Civil indica que la transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven uno eventual, señalando, a continuación, que no es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa. En este contexto, se debe hacer presente, que es de la esencia del contrato de transacción que las partes se hagan concesiones recíprocas, entendiéndose por tales la renuncia al menos parcial, a las pretensiones respectivas (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 23.830, de 2005, y 9.506, de 2006). Pues bien, en razón de lo expresado, se concluye que ENAP, a través de su directorio, puede transigir respecto de un litigio que actualmente se encuentre sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como acontece en la especie, en la medida que las partes se realicen efectivamente dichas concesiones. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe hacer presente que ENAP, como organismo integrante de la Administración del Estado, en el ejercicio de sus funciones y en resguardo del interés público comprometido, deberá observar los principios de eficiencia y eficacia consagrados en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, velando, en razón de ello, por la eficaz e idónea administración de los medios públicos. Así, en concordancia con lo anterior, y considerando que la posibilidad de renunciar por parte de un órgano público a los derechos y acciones que le corresponden es de carácter excepcional, cumple anotar que esa entidad debe proceder previa ponderación de la totalidad de los aspectos enunciados en relación con la materia, especialmente aquellos referidos al contrato al que alude en su presentación, a fin de evitar que las medidas que en definitiva adopte importen una lesión a su patrimonio. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 066990N14, de 29 de agosto de 2014.
Artículos que cita
Más sobre Empresas del Estado y Corporaciones
-
La Contraloría toma razón del documento que transfiere a ENAP el aporte compensatorio indicado, por ajustarse a derecho, con el alcance de que se omitió consignar en sus vistos las resoluciones exentas N° 354 y N° 204, de 2026, de la Comisión Nacional de Energía.
-
La Contraloría toma razón del decreto que aprueba los términos y condiciones de los actos y contratos sobre las pertenencias mineras del Prospecto Anillo, por ajustarse a derecho, con alcances: la autocalificación de legalidad del acto corresponde a la Contraloría y los espacios en blanco deben inutilizarse con firma y timbre.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que transfiere a ENAP el aporte compensatorio indicado, por ajustarse a derecho, con el alcance de que las entidades otorgante y receptora rendirán cuentas en una fiscalización según la resolución N° 2, de 2026.
Todos los pronunciamientos sobre Empresas del Estado y Corporaciones
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento Administrativo¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.