Contraloría General de la República · N° 040332N11
Dictamen N° 40.332, de 28 de junio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 40.332 Fecha : 28-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Luisa Verónica Labra Guzmán, ex funcionaria de la Corporación Municipal Desarrollo Social de Lampa, para reclamar por el no pago del bono post laboral que le fuera otorgado por el decreto N° 201, de 2010, de la Ilustre Municipalidad de Lampa. Como cuestión previa, es menester señalar que esta Entidad de Control entiende que la peticionaria reclama el bono previsto en la ley N° 20.305. Requerido su informe, la Tesorería General de la República, ha manifestado, en síntesis, que la recurrente no cumpliría con el requisito de tener a lo menos 20 años de servicio en los órganos y servicios que el referido cuerpo legal indica, por lo que se abstuvo de pagar la bonificación en comento. Sobre la materia, cabe expresar que el artículo 1° de la ley citada, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los cuales se encuentran, en lo que interesa, las municipalidades, como también a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior. Luego, conviene anotar que si bien el mencionado artículo 1° concede el beneficio de que se trata a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades, en los términos antes expuestos, es útil tener en consideración lo previsto en el inciso final del artículo 3° de la referida ley N° 20.305, según el cual, en el caso de las corporaciones municipales creadas conforme al citado decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, éstas deben remitir a las municipalidades respectivas todos los antecedentes del trabajador que acrediten el cumplimiento de los respectivos requisitos, de lo cual se desprende que también son beneficiarios del bono en comento quienes laboran en las aludidas corporaciones, como es el caso de la ocurrente, lo que resulta conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 56.046, de 2010, de este Ente Contralor. Enseguida, es dable añadir que el artículo 2°, N° 2, de la preceptiva en análisis exige, para acceder a la mencionada bonificación, tener a lo menos 20 años de servicios en las instituciones señaladas en el artículo anterior o las que sean sus antecesores legales, a la fecha de publicación de la presente ley. A continuación, es menester hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista y de los registros de este Organismo Contralor, no consta que la recurrente, a la indicada data, se haya desempeñado durante 20 años en los referidos organismos, por lo que se debe concluir que ella no puede acceder al bono por el que consulta, por no satisfacer el requisito del artículo 2°, N° 2, del aludido cuerpo legal, encontrándose ajustada a derecho la decisión de la Tesorería General de la República, en orden a no pagar a la solicitante el beneficio que reclama. Lo anterior, no obstante que la afectada no haya recibido información de su empleador sobre la materia, como señala, ya que, conforme al criterio de la jurisprudencia de este Organismo Contralor contenida en su dictamen N° 3.931, de 2011, esa circunstancia no constituye excusa para soslayar el cumplimiento de las exigencias contenidas en la aludida norma legal, por cuanto, acorde con el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que ésta haya entrado en vigencia. Finalmente, sobre la solicitud de la interesada en orden a que se le entregue una relación de años de servicios, cabe señalar que dicho requerimiento fue atendido por este Organismo de Control, mediante el oficio N° 3.914, de 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 040332N11, de 28 de junio de 2011.
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