Contraloría General de la República · N° 047327N16
Dictamen N° 47.327, de 24 de junio de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 47.327 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Sandy Opazo Alveal, exfuncionaria del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, quien reclama por la vulneración a su fuero maternal y por el pago de las licencias médicas que indica. Al respecto, el citado centro hospitalario manifestó que la interesada al momento de presentar los referidos reposos se desempeñaba como suplente y, al estar vinculada en la anotada condición su cese se produjo por la llegada del plazo de su nombramiento. Sobre el particular, es dable puntualizar que según los registros de esta Entidad Fiscalizadora, la suplencia de la afectada finalizó el 30 de septiembre de 2015. Ahora bien, y en lo que atañe a la inamovilidad invocada, es pertinente destacar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, contempla que durante el tiempo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora estará sujeta a lo preceptuado en el artículo 174 del apuntado texto legal, esto es, al fuero maternal, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. Enseguida, cabe señalar que conforme con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 81.418, de 2015, de este origen, la servidora que ejerce sus funciones como suplente, goza del aludido fuero en tanto no se cumpla el plazo dispuesto para la duración del concerniente vínculo. En este contexto, y considerando que, en la especie, la peticionaria se desempeñó en tal calidad, le asistió el fuero en cuestión hasta la data en que ese nombramiento se extendió -30 de septiembre de 2015-, sin que se observe alguna anomalía en el actuar de la Administración, en orden a no renovarlo, puesto que, a contar de esa fecha, dejó de encontrarse amparada por la referida protección. Por otro lado, en cuanto a los permisos médicos mencionados, es menester indicar que si bien el artículo 111 de la ley N° 18.834, concede a los trabajadores sujetos a ese cuerpo legal que hacen uso de licencia médica, el derecho a continuar recibiendo el total de sus rentas, dicho beneficio sólo se mantiene en tanto aquel permanezca ligado laboralmente con el organismo público respectivo, ya que una vez que ha cesado, desaparece la prestación de servicios efectivos que justifica la contraprestación en dinero que constituye la remuneración, según se ha informado en el dictamen N° 3.067, de 2015, de este origen. De esta forma, la interesada sólo tuvo derecho a recibir los correspondientes estipendios mientras mantuvo su relación laboral con el establecimiento asistencial de que se trata, de modo que la autoridad, en el caso de no haberlo realizado, deberá enterar los emolumentos por los reposos médicos utilizados hasta el 30 de septiembre de 2015, data en la cual, como se expresó, finalizó el vínculo funcionario de la señora Opazo Alveal. Transcríbase a la afectada y a la Contraloría Regional del Bío Bío. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 047327N16, de 24 de junio de 2016.
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