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Contraloría General de la República · N° 008479N14

Dictamen N° 8.479, de 4 de febrero de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 8.479 Fecha: 04-II-2014 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 16 de 2014, de la Dirección de Vialidad, que aprueba la liquidación final del contrato “Ampliación Reposición Ruta S-30, Temuco-Nueva Imperial, Sector Temuco-Labranza, Tramo Dm. 4.615,00 a Dm. 11.680,00, Comuna de Temuco, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía”, por cuanto, para determinar el monto pagado por concepto de reajustes, si bien se utilizaron los índices que comunica oficialmente la Dirección de Planeamiento -como señala el punto 7.14.3 de las bases tipo, aprobadas por la resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, aplicables en la especie-, no se advierten las razones y los argumentos jurídicos por los cuales en la resolución exenta N° 835, de 2012, de la aludida Dirección de Planeamiento, se dispuso que en el caso del acero el cálculo respectivo se efectuara sobre la base del valor del Índice de Precios al por Mayor asignado a dicho insumo en el mes de septiembre de 2011, y no al del último mes informado conforme a ese índice, correspondiente al mes de diciembre de ese año, la que, además, se aplicó respecto de estados de pago anteriores a su emisión. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 008479N14, de 4 de febrero de 2014.

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