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Contraloría General de la República · N° 034734N13

Dictamen N° 34.734, de 4 de junio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 34.734 Fecha: 04-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Guillermina Crespo Araya, funcionaria a contrata del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar que se le reincorpore en la planta técnica de esa repartición, a fin de ascender y obtener una mejor jubilación. Señala que tiene 31 años de antigüedad y hace 13 renunció a la titularidad de su empleo para retirar los fondos de desahucio. Requerida de informe, la institución mencionada señaló, en síntesis, que la peticionaria renunció voluntariamente a su cargo en el citado estamento, a contar del día 31 de diciembre de 1999, y con fecha 3 de enero del año 2000, se incorporó al servicio a contrata, calidad en que se ha desempeñado hasta la fecha, por lo que para volver a ejercer una plaza como titular, debe participar en un concurso de ingreso. Sobre el particular, es dable anotar que en los registros de esta Entidad Contralora aparece que la interesada renunció voluntariamente a su empleo técnico a contar de la fecha indicada, de tal modo que para volver a acceder a un cargo como titular en ese servicio, la recurrente deberá postular al pertinente certamen público de ingreso, además de cumplir con los requisitos que al efecto establece el artículo 2°, numeral 3, del decreto con fuerza de ley N° 36, de 2008, del Ministerio de Salud, que fija la planta de personal de esa repartición. Luego, y en cuanto a sus posibilidades de alcanzar un grado superior, cabe manifestar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 18.834 y lo concluido por la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida en los dictámenes N os 14.177, de 2009 y 4.870, de 2013, atendida su transitoriedad, los servidores a contrata, calidad que posee la ocurrente, no tienen derecho a la carrera funcionaria, correspondiendo que la autoridad, al disponer la contratación, determine, según la importancia de las labores, el grado de asimilación en el escalafón respectivo. Ahora, en el evento que la interesada ingresare a servir una plaza en calidad de titular en la institución, para ascender tendrá que sujetarse a lo dispuesto en el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que establece que la promoción en las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los organismos que indica -entre los cuales se encuentran los Servicios de Salud-, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la calificación obtenida por el personal en el período objeto de acreditación. En consecuencia, a fin de poder acceder a la planta de técnicos, la señora Crespo Araya, deberá, necesariamente, postular al concurso de ingreso, y para ascender en ella, tendrá que someterse al indicado proceso de acreditación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 034734N13, de 4 de junio de 2013.

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