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Contraloría General de la República · N° 047535N13

Dictamen N° 47.535, de 26 de julio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 47.535 Fecha: 26-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Erwin Alejandro Gómez Ordóñez, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si los tiempos de patrullajes extraordinarios pueden computarse como lapsos necesarios para obtener una pensión de retiro. Requerido su informe, la mencionada entidad manifestó, en síntesis, que no es posible acceder a la petición del interesado. Al respecto, es dable destacar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa repartición, para disfrutar del beneficio jubilatorio que se pretende, se debe acreditar veinte o más años de servicios efectivos, exigencia que no satisfizo el señor Gómez Ordóñez, pues a la data de su cese registraba 19 años y 7 meses, no siendo útil, para el fin que importa, contabilizar las aludidas labores extras como equivalente al desempeño faltante, ya que el referido texto legal no contiene ninguna disposición que lo permita, conforme se señaló en los dictámenes N os 79.724, de 2010 y 29.109, de 2012, de este origen. Luego, en cuanto a la invalidación de su calificación correspondiente al año 2005, cabe recordar que este Organismo Fiscalizador, a través de su oficio N° 18.005, de 2006, y por las razones que en él se indican, determinó que aquélla se ajustó a derecho. No obstante lo expuesto, resulta menester hacer presente que el artículo 32 del citado ordenamiento estatutario, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, previene, en lo pertinente, que los empleados de ese organismo ubicados en Lista N° 4, de Eliminación, pueden requerir la revisión de su evaluación siempre que interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año contado desde el retiro, requisito que no se cumple en la especie. En efecto, en la documentación tenida a la vista, aparece que el señor Gómez Ordóñez fue llamado a retiro a contar del 1 de agosto de 2005, por haber sido incorporado en la aludida nómina, reclamando de tal medida el día 20 de diciembre de esa anualidad, el que fue resuelto mediante el anotado dictamen N° 18.005, de 2006. Luego, con fecha 15 de noviembre de 2012, esto es, vencido el señalado término de un año, solicita nuevamente, de modo extemporáneo, el examen de su evaluación, por lo que se rechaza su petición. Finalmente, tratándose de su reincorporación, cumple con indicar que la eliminación por calificación deficiente, constituye la causal de retiro absoluto, contemplada en el artículo 115, letra f), del mencionado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, situación que, según lo prescrito en el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, impide el reintegro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 047535N13, de 26 de julio de 2013.

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