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Contraloría General de la República · N° 066698N13

Dictamen N° 66.698, de 16 de octubre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 66.698 Fecha:16-X-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 29, de 2013, de la Dirección de Vialidad , Región Metropolitana , que aprueba la liquidación final del contrato “Conservación Global de Caminos, Redes Básica y Comunal, Provincia de Cordillera, Región Metropolitana, II Etapa”, por cuanto de los antecedentes remitidos se advierte que el monto pagado en diciembre de 2012 por concepto de multas técnicas se reajustó sólo a octubre del mismo año, alcanzando la suma de $20.475.144, aun cuando la cantidad de $475.488 por dicho rubro fue pagada en el mes de febrero del año en curso. Adicionalmente, para el cálculo de los reajustes aplicables a las multas técnicas, si bien se utilizaron los índices que comunica oficialmente la Dirección de Planeamiento -como señala el anexo al artículo 28 de las bases administrativas especiales, aprobadas por la resolución N° 10, de 2005, de esa Dirección-, no se advierten las razones y los argumentos jurídicos por los cuales en la resolución exenta N° 835, de 2012, de la aludida Dirección de Planeamiento, se dispuso que en el caso del acero el cálculo respectivo se efectuara sobre la base del valor del Índice de Precios al por Mayor asignado a dicho insumo en el mes de septiembre de 2011, y no el valor del último mes informado conforme a dicho índice, correspondiente al mes de diciembre de ese año. Luego, cabe precisar que el convenio que sanciona el acto en examen es de 20 de junio de 2013, y no de la fecha indicada en el resuelvo 4° del acto en examen. Por otra parte, resultan improcedentes las menciones al Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, consignadas en los vistos y en el resuelvo 6° del acto en examen, toda vez que la presente contratación se rige por el texto reglamentario sancionado por el decreto N° 15, de 1992, de la misma Secretaría de Estado. Finalmente, no se adjunta copia de la póliza por daños a terceros que el contratista debió suscribir, en conformidad al artículo 34 de las citadas bases. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica Subrogante División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 066698N13, de 16 de octubre de 2013.

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