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Contraloría General de la República · N° 040251N13

Dictamen N° 40.251, de 26 de junio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 40.251 Fecha: 26-VI-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2230, conducido por su funcionario, señor Nelson Eduardo Varas Iglesias, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 24 de noviembre de 2011, mientras ese servidor permanecía con el referido móvil detenido en la Ruta 78, próximo al km. 36, en la comuna de Talagante, fue colisionado por una camioneta particular que circulaba por la misma vía, cuyo conductor lo hacía no atento a las condiciones del tránsito del momento, por lo que se percató tardíamente de la presencia y proximidad del automóvil fiscal, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 195, de 2011, estableció como causa del accidente, efectuándose la respectiva denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los daños producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 215, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $2.190.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de la documentación tenida a la vista, consta que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Nelson Eduardo Varas Iglesias, por los daños producidos en el automóvil fiscal RP-2230; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 040251N13, de 26 de junio de 2013.

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