Contraloría General de la República · N° 054813N10
Dictamen N° 54.813, de 15 de septiembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 54.813 Fecha: 15-IX-2010 Mediante el oficio N° 1.320, de 2010 el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a requerimiento de la Diputada señora María Angélica Cristi Marfil, ha solicitado a esta Contraloría General que se informe acerca del monto y destino de los recursos que ingresan a los municipios por concepto de multas a que se refiere el artículo 57 de la ley N° 19.925 y su reglamento. En relación con la materia, es dable señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, los organismos de la Administración del Estado deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las Cámaras o por los organismos internos del Congreso Nacional, autorizados por sus respectivos reglamentos, en las condiciones que precisa. A su turno, el artículo 10° del mismo cuerpo legal indica, en lo que interesa, que el jefe superior del respectivo organismo de la Administración del Estado así requerido, será responsable del cumplimiento de lo ordenado en esa disposición, cuya infracción será sancionada por la Contraloría General de la República del modo que señala. Atendido lo anterior, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en los dictámenes N°s. 57.591 de 2007; 10.456, 39.775 y 50.339, todos de 2008, entre otros, ha manifestado que las disposiciones mencionadas no habilitan para requerir a un organismo información que corresponde a otra entidad, sino que el requerimiento debe ser hecho directamente a la que posee la información, cuyo jefe superior es el responsable de dar cumplimiento a la petición, y respecto del cual esta Contraloría General puede ejercer, si corresponde, su facultad sancionatoria. En la especie, la solicitud de que se trata dice relación con antecedentes propios de otras entidades, sin que tal petición, por lo demás, corresponda propiamente a la denuncia de eventuales irregularidades o a la solicitud de dictámenes, sino sólo al interés de la solicitante de contar con determinados antecedentes de las entidades edilicias. Por consiguiente, corresponde que la información de que se trata sea requerida a través de los organismos internos de la Cámara de Diputados, directamente a los municipios de que se trate. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 054813N10, de 15 de septiembre de 2010.
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