Contraloría General de la República · N° E371286N23
Dictamen N° E371286, de 21 de julio de 2023
Sumario
La Contraloría concluye que docentes que se eximieron de evaluación docente antes de la ley N° 21.399 conservan el derecho a indemnización, pues este se devengó al cumplir la edad para jubilar en 2019. Ordena al Ministerio de Educación conceder el anticipo de subvención solicitado por la Municipalidad de Los Sauces.
Texto del pronunciamiento
Nº E371286 Fecha: 21-VII-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Los Sauces reclamando en contra del Ministerio de Educación, por cuanto este se negó a concederle un anticipo de subvención para que aquella pudiera pagar la indemnización prevista en el artículo 73 de la ley N° 19.070 a la señora María Rivera Loaiza y al señor Carlos Ribet Venegas, quienes se habían eximido de la evaluación docente con anterioridad a la data en que dicho beneficio fuera eliminado por la ley N° 21.399. Requerido al efecto, el Ministerio de Educación informó en la materia. I. Fundamento jurídico Como cuestión previa, cabe recordar que con anterioridad a las modificaciones introducidas por la ley N° 21.399, el artículo 70 de la ley N° 19.070, establecía en su inciso decimoprimero, que los profesionales de la educación podían eximirse del proceso de evaluación docente en la medida que cumplieran la edad legal para jubilar dentro de los tres años siguientes y, además, presentaran su renuncia anticipada e irrevocable al cargo, la que se hacía efectiva, por el solo ministerio de la ley, al llegar dicha época. La referida norma disponía, además, que una vez terminada la relación laboral, tales profesionales de la educación tenían derecho a la indemnización contemplada en el artículo 73 de la citada ley N° 19.070. Con posterioridad, la norma en comento fue modificada por la ley N° 21.399, publicada en el Diario Oficial el 27 de diciembre de 2021, en el sentido de eliminar tanto la exigencia de presentar la renuncia anticipada e irrevocable al cargo, como el derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 73 de la ley N° 19.070 . II. Análisis y conclusión Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, tanto la señora María Rivera Loaiza como el señor Carlos Ribet Venegas, presentaron sus renuncias anticipadas e irrevocables a los cargos que desempeñaban con el objeto de eximirse del proceso de evaluación docente; constando en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que la primera cumplió la edad para jubilar el 8 de septiembre de 2019, en tanto que el segundo lo hizo el día 6 de junio del mismo año, por lo que, a contar de tales fechas, se produjo, por el solo ministerio de la ley, el término de sus respectivas relaciones laborales. En efecto, cabe manifestar que tal como fuera precisado por este Organismo Fiscalizador mediante los dictámenes N°s. 75.768, 92.285 y 92.290, todos de 2016 -emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley N° 21.399 -, el término de la relación laboral de los profesionales de la educación que se eximían de la evaluación docente faltándoles tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar, se produce por el solo ministerio de la ley una vez obtenida la respectiva edad y, por ende, a partir de esa data, se devenga el derecho a la indemnización contemplada en el artículo 73 de la citada ley N° 19.070. Siendo así, y considerando que tanto la señora Rivera Loaiza como el señor Ribet Venegas, han cesado en sus funciones con fecha 8 de septiembre y 6 de junio, ambos del año 2019, respectivamente, es posible concluir que ha sido a contar de estas datas en que aquellos han tenido derecho a acceder a la indemnización en comento, sin que puedan verse afectados por la posterior modificación legal. En consecuencia, el Ministerio de Educación deberá conceder el anticipo de subvención estatal por escolaridad que le fuera solicitado por la Municipalidad de Los Sauces para solventar las indemnizaciones de las individualizadas personas. Con todo, se ha estimado pertinente indicar que la Municipalidad de Los Sauces deberá arbitrar las medidas tendientes a regularizar la situación de los exfuncionarios antes individualizados, por cuanto de conformidad a lo precedentemente expuesto, el término de sus relaciones laborales se produjo a contar del 8 de septiembre de 2019 y 6 de junio del mismo año, respectivamente, sin que haya correspondido que hubieran continuado prestando servicios con posterioridad, no obstante lo cual cabe entender que en virtud del principio retributivo que caracteriza la función pública, correspondió que se le continuaran pagando las remuneraciones por el tiempo intermedio. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E371286N23, de 21 de julio de 2023.
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