Contraloría General de la República · N° 008484N15
Dictamen N° 8.484, de 30 de enero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 8.484 Fecha : 30-I-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Ricardo Vásquez Urra, en representación de doña María Muñoz Leal, exfuncionaria de Carabineros de Chile, solicitando el cambio de su causal de retiro y, a su vez, que se le otorgue una pensión por una inutilidad de segunda clase. Requerida al efecto, la Dirección Nacional del Personal de esa entidad policial manifiesta, en síntesis, que la Comisión Médica Central resolvió que las afecciones que padece la interesada son de origen natural y que no tienen relación de causalidad con la lesión que sufriera el año 2008 en acto de servicio. Sobre el particular, es dable anotar que según lo previsto en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, compete, exclusivamente, a la aludida comisión médica efectuar el examen de los funcionarios de Carabineros de Chile, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar el tipo de inutilidad que los imposibilita para continuar en él, sin que a esta Institución Fiscalizadora le corresponda revisar los datos clínicos que sirven de base a la resolución que ese organismo sanitario adopte, como se indicó en los dictámenes N°s 26.584 y 53.925, ambos de 2014, de este origen, ante similares presentaciones de la señora Muñoz Leal. Siendo ello así, y teniendo presente que la Comisión de Sanidad en comento, con fecha 12 de marzo de 2014, concluyó que a la época de su desvinculación la individualizada exfuncionaria se encontraba recuperada y dada de alta de la lesión que padeciera en el año 2008, no procede el cambio de causal de su retiro, ni la concesión del beneficio por invalidez de segunda clase impetrado. Transcríbase a la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 008484N15, de 30 de enero de 2015.
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