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Contraloría General de la República · N° OF95075N26

Dictamen N° OF95075, de 18 de mayo de 2026

Sumario

La Ley N° 21.473, que prohíbe la publicidad digital con movimiento, está plenamente vigente desde su publicación el 10 de agosto de 2022, sin que la falta de reglamentos excuse su cumplimiento ni la fiscalización.

Texto del pronunciamiento

N° OF95075 Fecha: 18-05-2026 I. Antecedentes Don Camilo Ramírez Cáceres, en representación de JCDecaux Comunicación Exterior Chile SpA, consulta acerca de la vigencia de ley N° 21.473, y, en particular, de sus disposiciones relativas a la prohibición de publicidad digital con movimiento. II. Fundamento jurídico La citada ley N° 21.473 -sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos- dispone, en su artículo 1°, inciso primero, que “La presente ley tiene por objeto establecer requisitos, limitaciones, prohibiciones y sanciones con el propósito de regular la instalación de elementos publicitarios destinados a captar la atención de quienes transitan por un camino público o vía urbana o de quienes concurren a un espacio público, sea que tales elementos se emplacen en bienes públicos o privados, a fin de velar por la seguridad vial y de minimizar el impacto que dichos elementos generan en su entorno”. Enseguida, su artículo 5°, en las letras e) y f), prohíbe la instalación de elementos publicitarios “Que contengan texto variable o que presenten movimientos de cualquier clase, con excepción de la alternancia sucesiva de imágenes fijas admitida por la letra c) del artículo 25”, así como “Las pantallas con tecnologías electrónicas o similares y en las pantallas móviles o instaladas en un elemento móvil, que presenten imágenes distintas a las establecidas en el artículo 25”. A su turno, en relación con las condiciones mínimas que deben cumplir los elementos publicitarios, el artículo 25 establece, en la letra b), que “Los elementos publicitarios que cuenten con un sistema de iluminación o que contengan pantallas con tecnologías electrónicas o similares, no deberán causar distracción o deslumbramiento a los conductores en tránsito”. Añade ese precepto, en la letra c), que “Las pantallas con tecnologías electrónicas o similares no podrán proyectar videos, animaciones o imágenes con contenido dinámico” y que “Únicamente podrán proyectar imágenes fijas, las que, en caso de alternarse en forma sucesiva, deberán mantenerse estáticas por un intervalo mínimo de diez segundos y no podrán constituir una serie o representar el desarrollo de una leyenda o historieta”. Por último, cabe puntualizar que el artículo primero transitorio del referido texto legal previene, en su inciso tercero, que “Las pantallas con tecnología electrónica o similares deberán ajustarse a los requisitos contemplados en las letras b) y c) del artículo 25, desde que la presente ley entre en vigencia”. III. Análisis y conclusión De la normativa reseñada se advierte que la publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos se encuentra regida por la ley N° 21.473, la que no contiene ningún precepto que, en términos generales, difiera su entrada en vigor. En ese sentido, cabe reiterar lo manifestado por esta Sede de Control en el dictamen N° E141719, de 2025, en orden a que la circunstancia de no haberse dictado los reglamentos a que se refiere el artículo 38 de ese cuerpo legal no es óbice para el cumplimiento de las autorizaciones y requisitos establecidos en ese ordenamiento, como tampoco para la fiscalización que compete desarrollar a las entidades públicas competentes en la materia. En consecuencia, en relación con los elementos publicitarios por los que se consulta, y atendido lo prescrito expresamente en el reseñado artículo primero transitorio, no cabe sino concluir que las prohibiciones y exigencias previstas a su respecto en la citada ley se encuentran vigentes desde la fecha de su publicación, acaecida el 10 de agosto de 2022. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° OF95075N26, de 18 de mayo de 2026.

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