Contraloría General de la República · N° 082595N13
Dictamen N° 82.595, de 17 de diciembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 82.595 Fecha: 17-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Arzola Acuña, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 9.532, de 2012, de este origen, que desestimó las alegaciones formuladas por el interesado respecto a un concurso de promoción de las plantas de profesionales y técnicos realizado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Al igual que en su presentación anterior, el recurrente expone que el acto administrativo que fijó las bases del referido certamen debió someterse al trámite de toma de razón. Requerido su informe, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo manifiesta, en síntesis, que las demandas planteadas ya fueron respondidas con ocasión del primer reclamo del interesado, y desestimadas en el oficio cuya reconsideración se solicita. Sobre el particular, corresponde señalar que según lo ordenado en el artículo 7°, numeral 7.2.1, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, se encuentran afectos a toma de razón los decretos y resoluciones que dispongan ascensos y promociones, es decir, aquellos que tengan por contenido concretar o formalizar ese tipo de decisiones, y no los que fijen las bases de un concurso, las que deben ser aprobadas por la autoridad mediante un documento exento, cuya legalidad es analizada conjuntamente con el acto administrativo que resuelve el respectivo certamen. Además, reitera que no procede conceder igual puntaje en el factor de experiencia calificada a quienes tienen la misma antigüedad en su grado actual, ya que, a su juicio, merecería más puntuación un empleo de mayor nivel remuneratorio. Al respecto, se debe hacer presente que el artículo 37 del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, dispone, en lo que interesa, que para efectos de la experiencia calificada pueden darse valores diferenciados al desempeño en plantas y/o grados, de lo que se desprende que realizar o no la distinción que exige el ocurrente, es facultativo para la autoridad, por lo que la falta de tal distinción no implica un vicio que pueda afectar el respectivo proceso. Atendido lo expuesto, se confirma el oficio N° 9.532, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, y se desestiman los reclamos planteados. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 082595N13, de 17 de diciembre de 2013.
Más sobre Concursos, Ascensos y Alta Dirección Pública
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que, para postular a jefaturas desde una contrata, los tres años previos pueden incluir períodos como titular o suplente si hay continuidad e inmediatez con la contrata posterior.
-
La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Relaciones Exteriores actuó correctamente al declarar inadmisible la postulación del recurrente a la Academia Diplomática, pues su documentación no cumplió los requisitos de las bases, por lo que desestima el reclamo.
-
La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.
Todos los pronunciamientos sobre Concursos, Ascensos y Alta Dirección Pública
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.