Contraloría General de la República · N° 056338N14
Dictamen N° 56.338, de 23 de julio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 56.338 Fecha: 23-VII-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Ramón José Rosas Millapel y Hugo Arsenio Tranamil Soto, exfuncionarios de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que les reconozca el derecho a percibir el bono de permanencia, considerando para ello el período de conscripción militar. En su informe, el citado organismo manifestó que los interesados no reúnen las exigencias habilitantes para gozar del bono de permanencia regulado en la ley N° 19.941. Sobre el particular, cabe anotar que, según lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.104, la citada bonificación, se determinará en relación con los años de servicios efectivos a la entrada en vigor de dicho texto legal, esto es, el día 27 de abril de 2006, y los cumplidos al momento del cese, y consistirá en un número de meses de su última remuneración imponible, acorde a la tabla que se indica. En este sentido, es dable manifestar, acorde con lo informado en los dictámenes N os 35.596, de 2008 y 39.389, de 2011, de este origen, elaborados a propósito del estudio del artículo 5° transitorio de la ley N° 19.941 que, en idénticos términos, otorgó similar bonificación, que el beneficio en análisis se orienta a incentivar la prolongación de la carrera en Carabineros de Chile, a través de los desempeños efectivamente prestados, de modo que en el cómputo de los tiempos necesarios para disfrutar del mismo, no resulta posible considerar lapsos que no poseen esa calidad, como ocurre con el período de conscripción militar. Transcríbase al señor Hugo Arsenio Tranamil Soto, a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 056338N14, de 23 de julio de 2014.
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