Contraloría General de la República · N° E428409N23
Dictamen N° E428409, de 15 de diciembre de 2023
Sumario
La Contraloría rechaza la reconsideración de la Dirección de Arquitectura y mantiene que debe actualizarse la oferta con el IPP entre el vencimiento del plazo legal y la total tramitación de la resolución adjudicatoria; la elección de la categoría del IPP corresponde a la Administración.
Texto del pronunciamiento
N° E428409 Fecha: 15-XII-2023 A través del dictamen E388400, de 2023, y con motivo de una presentación de Constructora LN SpA. relativa al contrato “Conservación Casa Pauly, Puerto Montt” -adjudicado a esa firma por medio de la resolución N° 10, de 2021, de la Dirección de Arquitectura (DA), Región de Los Lagos-, esta Contraloría General concluyó, en lo medular, que procedía que la DA actualizara la oferta del interesado comprendiendo el período que media entre el vencimiento del plazo consagrado en el artículo 86 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas y la resolución adjudicatoria ingresada totalmente tramitada a la oficina de partes de esa Dirección, debiendo emplear al efecto el Índice de Precios al Productor (IPP), por cuánto esas fueron las condiciones de actualización de la oferta en que se convino la ratificación de la misma. En esta oportunidad, y en relación con lo anterior, la DA solicita la reconsideración del pronunciamiento de este origen, por las razones que expone. Al respecto, cumple este Órgano de Fiscalización con manifestar que no se han aportado antecedentes o elementos de juicio que no hayan sido ponderados al emitirse el dictamen E388400, de 2023, y que permitan variar lo concluido en el mismo. En mérito de lo expuesto, no se ha acogido la solicitud de reconsideración de que se trata. Finalmente, acerca de la determinación de la categoría del IPP que debe utilizarse en la especie -aspecto por el que esa DA consulta en su presentación-, es menester anotar que ello no constituye un asunto que corresponda definir a este Órgano de Control, sino a una determinación que, en el marco del antedicho acuerdo de voluntades, debe ser efectuada de manera fundada por la Administración activa, sobre la base de los antecedentes concretos de que disponga. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E428409N23, de 15 de diciembre de 2023.
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