Contraloría General de la República · N° 010568N15
Dictamen N° 10.568, de 9 de febrero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 10.568 Fecha: 09-II-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación administrativa realizada con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-3734, conducido por su funcionario, señor Luciano Rivas Canales, como asimismo por la pérdida de una linterna operativa que estaba bajo la custodia del señor Francisco Cabezas Quinepi y por los deterioros de un pantalón que utilizaba el señor Daniel Cárdenas Ponce, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 1 de julio de 2013, el señor Rivas Canales concurrió en el citado móvil hasta la intersección del Pasaje La Orquesta con calle Ocarina, en la comuna de La Pintana, con la finalidad de prestar cooperación en un procedimiento policial; una vez en el lugar, y mientras el señor Cabezas Quinepi perseguía a unos sospechosos de haber cometido un robo, saltó una pandereta, cayéndosele la linterna que llevaba. Con posterioridad, y luego de la aprehensión de esos individuos, pobladores del sector comenzaron a agredir y lanzar piedras en contra del personal policial, resultando el mencionado móvil con un vidrio quebrado y abolladuras en su carrocería y el señor Cárdenas Ponce con su pantalón dañado. Los deterioros causados al patrimonio fiscal, en el caso del aludido automóvil ascendieron, según el certificado N° 254, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, a la suma de $124.950, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Por su parte, el avalúo de la linterna, acorde con el documento electrónico N° 19247160, de 2014, es la cantidad de $21.700, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 305, de 2014, dar de baja el mencionado bien. Asimismo, el valor de la señalada prenda de vestir, conforme con lo indicado en la orden N° 10, de 2010, corresponde a la cantidad de $12.257. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha precisado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Luciano Rivas Canales, por los perjuicios ocasionados al vehículo fiscal RP-3734, al señor Francisco Cabezas Quinepi, por la pérdida de una linterna operativa y al señor Daniel Cárdenas Ponce, por los daños a su pantalón. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 010568N15, de 9 de febrero de 2015.
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