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Contraloría General de la República · N° 068056N13

Dictamen N° 68.056, de 22 de octubre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 68.056 Fecha: 22-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jacqueline Silva Fuentes, haciendo presente que en el proceso de selección realizado por la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos para el cargo administrativo a contrata que indica, pese a haber quedado en el primer lugar de la nómina propuesta a la superioridad, se escogió a la participante que obtuvo el segundo mejor puntaje, añadiendo que su eliminación se debería a la falta de presupuesto para pagarle la asignación profesional. A su vez, recurren el Presidente y el Secretario de la Asociación Nacional de Funcionarios de la referida entidad, denunciando que las pautas de los concursos llamados por esa repartición para las plazas a contrata de la mencionada planta, especifican que por razones presupuestarias las remuneraciones de éstas no comprenderán el citado estipendio, prevención que consideran ilegal. Requerido de informe, ese servicio expresó, por una parte, que la jefatura superior tiene la facultad de designar un candidato entre aquellos que obtuvieron las mejores evaluaciones, ajustándose a las bases del certamen, y, por otra, que la cláusula objetada sería consistente con los cargos del aludido estamento, dado que las tareas administrativas no requieren ser ejercidas por personas que posean un título profesional. Al respecto, cabe manifestar que la ley N° 18.834 no contiene reglas explícitas sobre el desarrollo de los procesos para proveer empleos en la anotada calidad, por lo que la autoridad puede fijar las pautas que los regirán, las que, además de obligarla a proceder conforme a ellas, no deben oponerse a los principios generales comunes a todo concurso, tal como se precisó en el dictamen N° 32.063, de 2013, de este origen. Luego, es menester señalar que acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 28.114, de 2013, de este Organismo Fiscalizador, la superioridad puede escoger a cualquier postulante de la nómina que le entregue el comité de selección, confeccionada en este caso según lo previsto en el numeral 16 de las bases del certamen en estudio, sin que sea imperativo elegir al de mayor puntuación, puesto que, de lo contrario, carecería de objeto la elaboración de ese listado, por lo que se desestima en este punto el reclamo de la señora Silva Fuentes. Por otra parte, es útil considerar que si bien la Administración goza de libertad para fijar en las bases del certamen el procedimiento de evaluación de los requisitos y méritos de los postulantes, esa potestad no le permite privar a un funcionario de la asignación profesional prevista en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, toda vez que el pago de dicho beneficio está condicionado únicamente al cumplimiento de las exigencias habilitantes para su percepción, y se devenga desde que el solicitante acredita ante el servicio correspondiente la posesión del título profesional pertinente, en armonía con lo precisado en los dictámenes N os 31.581, de 2011 y 71.046, de 2012, ambos de este Órgano Fiscalizador. No obsta a la precedente conclusión el hecho que el interesado desempeñe un cargo en la planta administrativa, puesto que para recibir el emolumento en estudio no se exige servir un empleo en el estamento profesional, tal como se ha informado, entre otros, en el dictamen N° 61.063, de 2011. Atendido lo expresado, corresponde que esa repartición se abstenga de incluir en los procesos de selección fórmulas como la analizada, debiendo disponer el pago del estipendio en comento a los servidores que reúnan las exigencias legales para ello, aun cuando hayan sido designados a consecuencia de concursos cuyas pautas incluyeron el aludido enunciado. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 068056N13, de 22 de octubre de 2013.

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