Contraloría General de la República · N° E241558N22
Dictamen N° E241558, de 2 de agosto de 2022
Sumario
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de reposición de la Ruta 5, pues la información acompañada no subsana todas las observaciones sobre la medición del IRI.
Texto del pronunciamiento
N° E241558 Fecha: 02-VIII-2022 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato “Reposición Ruta 5, Sector Quillagua - Hilaricos, Tramo Dm. 1.643.343,684 - Dm. 1.653.380,00; Comuna de Pozo Almonte, Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá”, que había sido representado por el oficio N° E156310, de 2021, de este origen, por cuanto lo manifestado en la minuta de 28 de junio de 2022, suscrita por el inspector fiscal, y sus antecedentes adjuntos, no permiten subsanar todas las observaciones formuladas en ese oficio. Así, en relación a la falta de evaluación del ensayo de medición del IRI para la partida 408-1, si bien en esta oportunidad se acompaña un informe de evaluación, no es posible verificar si todos los promedios de 5 (cinco) tramos consecutivos de 200 metros o fracción tienen un valor de IRI igual o inferior a 2,0 m/km y ninguno de los valores individuales supere 2,8 m/km, según lo requerido en el punto 5.408.304(4) del Manual de Carreteras (MC). Lo anterior, ya que la información se entrega en promedios por pistas y no por tramos. Así, en el punto 2.2 del informe -figuras 6 al 8- se grafican los promedios individuales de las pistas y en las figuras 9 al 11, se aprecia que los valores promedio de la evaluación del IRI no son obtenidos por tramos de 200 metros para las pistas 1, 2 y 3 como lo exige el aludido punto. Además, no se acompaña el Anexo A "Evaluación Funcional IRI @200M" que forma parte del informe de evaluación, habiendo sido solicitado oportunamente. Cabe añadir que la información remitida tampoco permite identificar, en su caso, las singularidades de la ruta. Por último, se deberá acreditar si la medición del IRI fue efectuada mediante el autocontrol de la contratista, en conformidad al mismo punto del MC. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E241558N22, de 2 de agosto de 2022.
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