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Contraloría General de la República · N° 006521N15

Dictamen N° 6.521, de 23 de enero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 6.521 Fecha: 23-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de La Florida, solicitando por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 63.418, de 2014, que concluyó, en síntesis, que no ha correspondido que esa entidad edilicia otorgara la concesión del servicio municipal de recolección de residuos sólidos domiciliarios mediante la celebración de un contrato de transacción por tratarse de un procedimiento ajeno al que contempla al efecto el ordenamiento jurídico; que no se ajustaron a derecho las sucesivas contrataciones directas sobre la materia por parte del municipio, debiendo regularizar dicha situación; y, que no se observaron irregularidades en las actuaciones del director de control y de los concejales que indica. Asimismo, el jefe comunal acompaña fotocopias de la investigación sumaria sobreseída a través del decreto alcaldicio N° 2.345, de 2014, de dicho municipio -instruida en cumplimiento de lo ordenado por este Organismo de Control en el dictamen N° 21.425, de 2014-, los cuales fueron requeridos por el citado pronunciamiento N° 63.418, del mismo año. Al respecto, en lo concerniente a la reconsideración solicitada, es dable señalar que esta no difiere en modo alguno de las presentaciones e informes emitidos con anterioridad por la mencionada entidad edilicia -a las que se diera respuesta mediante los aludidos dictámenes N°s. 21.425 y 63.418, ambos de 2014-, ni aporta nuevos antecedentes que alteren el fondo de lo resuelto por esta Contraloría General, por lo que procede ratificar dicho pronunciamiento, desestimando tal petición. Sin perjuicio de lo anterior, cumple hacer presente que de la documentación acompañada en esta ocasión por la Municipalidad de La Florida, en particular del decreto alcaldicio N° 4.592, de 2014 -que adjudica la licitación para la “Concesión de Servicios de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, Transporte y Disposición Intermedia Zona Norte, por el Plazo de 60 Meses” a la empresa “Dimensión S.A.”-, es posible colegir que aquella ha dado cumplimiento a lo ordenado en el referido dictamen N° 63.418, de la misma anualidad, al haber regularizado la situación de que se trata en lo que respecta a la licitación de esa prestación para tal sector. Por su parte, en cuanto a las fotocopias de la investigación sumaria a que se ha hecho referencia, cabe señalar que, tal como se indicara en el pronunciamiento cuya reconsideración se requiere, la aludida documentación deberá ser remitida a este Organismo de Fiscalización con la finalidad de proceder a su registro, en conformidad con lo establecido en el oficio circular N° 15.700, de 2012 -modificado por su similar N° 33.701, de 2014-, que imparte instrucciones sobre la materia. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 006521N15, de 23 de enero de 2015.

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