Contraloría General de la República · N° 055477N11
Dictamen N° 55.477, de 1 de septiembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 55.477 Fecha: 01-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mirna Astorga Iriarte, docente de la Municipalidad de Quilicura, reclamando que dicho municipio no accedió a su solicitud de cambio de faenas, en circunstancias que por orden médica -según se acredita con el certificado emitido por su médico tratante, el 17 de noviembre de 2010, que acompaña-, se solicitó que realizara labores de apoyo técnico-pedagógico, atendida su lesión a las cuerdas vocales. Requerido su informe a la entidad edilicia mediante el oficio N° 26.760, de 2011, y reiterado por el oficio N° 32.296, del mismo año, no ha sido emitido dentro de plazo, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Organismo Contralor emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, procede señalar que según el criterio contenido en los dictámenes N°s. 10.432, de 2002; 26.735, de 2003, y 12.040, de 2011, aun las resoluciones de cambio de faenas emitidas por las comisiones de medicina preventiva e invalidez, no son obligatorias para el empleador, sino que constituyen una mera recomendación para este, debiendo entenderse que cumple con ella, con tan solo hacer diligencias o esfuerzos para conseguir el cambio de labores del trabajador, las cuales necesariamente deben implicar continuar con el desempeño de aquellas propias del cargo para el cual fue nombrado, las que, en el caso de la interesada, de acuerdo con los decretos N°s. 86, de 1996, y 237, de 2004, ambos de la Municipalidad de Quilicura, corresponden a la función docente definida en el artículo 6° de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación. Por ende, dado que el cumplimiento de las proposiciones de cambio de faenas es una materia que se encuentra radicada en la autoridad municipal y, además, que las tareas recomendadas en el presente caso no corresponden a las propias de la designación que posee la recurrente, puesto que se trata de funciones técnico-pedagógicas, las que se regulan en el artículo 8° del citado texto legal, cabe concluir, que se ajusta a derecho que el municipio no autorizara el cambio de labores de aquella, sugerido por prescripción médica; sin perjuicio de hacer presente, que en el evento que razones de salud de la peticionaria, interfieran o impidan el debido ejercicio de su empleo municipal, deberá solicitarse al organismo médico competente, que se pronuncie acerca de si su estado de salud es o no recuperable, para los fines de ordenar, si procediere, el término de su relación laboral por salud irrecuperable, de conformidad con el artículo 72, letra h), de la ley N° 19.070. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 055477N11, de 1 de septiembre de 2011.
Más sobre Estatuto Docente
-
La Contraloría concluye que las 3 horas semanales de trabajo colaborativo del PIE cuentan para la titularidad de la ley N° 21.176, por formar parte de la función docente, y ordena a la Municipalidad de Pucón reconocerlas y pagar las adeudadas de marzo a mayo de 2025.
-
La desvinculación de docentes del tramo inicial o temprano que no avanzan de tramo en dos procesos consecutivos debe hacerse efectiva desde el 1 de julio del año respectivo, tras la resolución que fija el tramo, y no al término del año escolar.
-
El requisito del artículo 2° N° 1 de la ley N° 21.728 solo exige haberse desempeñado en un establecimiento traspasado, sin importar el mecanismo de salida. Concluye que la renuncia forzada seguida de contratación municipal el mismo día no impide acceder al aporte, pues no interrumpió el vínculo con el Estado.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre educación¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.