Contraloría General de la República · N° 076174N16
Dictamen N° 76.174, de 17 de octubre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 76.174 Fecha: 17-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el General Director de Carabineros de Chile, adjuntando su resolución exenta N° 200, de 2016, mediante la cual concede la gratificación especial de riesgo al personal de fila, del escalafón de orden y seguridad, tanto de nombramiento supremo como institucional, que preste servicios en el territorio jurisdiccional de la Región Metropolitana y de las regiones que se determinen en los respectivos decretos supremos y que cumpla con los requisitos reglamentarios. Ello, en cumplimiento de lo ordenado por este Organismo de Control en el Informe Final N° 268, de 2016, aludido en el epígrafe. Sobre el particular, corresponde anotar que en el referido instrumento se objetó el pago del beneficio en comento al personal individualizado en su anexo N° 1, por un monto total de $ 6.389.460, en razón de la falta de constancia del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 51, letra a), inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, y 15, letra a), del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Estatutarios del Personal de Carabineros de Chile, observación que se hizo extensiva a la resolución exenta N° 265, de 2015, de la citada autoridad policial, por cuanto en dicho acto administrativo tampoco constaba el cumplimiento fehaciente de los preceptos invocados precedentemente, para los efectos del otorgamiento del estipendio de que se trata. Luego, en razón de la anomalía antes indicada, se instruyó a la reseñada policía uniformada adoptar los resguardos necesarios a fin de dar observancia a lo establecido en la preceptiva anotada, y establecer de manera formal, clara y precisa las misiones peligrosas de excepción, identificando al personal que las desarrolla, y que tendrá derecho al emolumento en cuestión, teniendo presente su carácter excepcional, mientras dure el cometido o la misión. Ahora bien, del análisis de la mencionada resolución exenta N° 200, de 2016, es posible advertir que, en su numeral 4°, se viene ordenando a cada repartición de ese organismo policial informar mensualmente el personal de su dotación que cumple con los requisitos previstos en las normas precitadas para acceder al beneficio dinerario en comento. Por consiguiente, en el entendido que en los informes que las distintas dependencias de Carabineros de Chile emitan en cumplimiento del numeral 4° de la aludida resolución exenta N° 200, de 2016, de la Dirección General de Carabineros de Chile, se especificarán tanto las misiones peligrosas de excepción como el personal que gozará de la gratificación especial de riesgo, lo cual será verificado en futuras fiscalizaciones que realice esta Contraloría General, se subsana la observación formulada en el capítulo III, Examen de Cuentas, N°1, del aludido Informe Final N° 268, de 2016, de este origen. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa y a la División Jurídica, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud, Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 076174N16, de 17 de octubre de 2016.
Más sobre Carabineros de Chile
-
El dictamen concluye que fue procedente que Carabineros cobrara intereses sobre el anticipo entregado para comprar un helicóptero, pues las bases y el contrato lo contemplaban y la operación se rigió por la ley N° 18.928.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba la compraventa de un inmueble de la Dirección de Bienestar de Carabineros, con alcances: antes de su total tramitación debe informarse al Minvu y a la Comisión Mixta de Presupuestos, y deben corregirse omisiones en la transcripción del contrato.
-
La atención psicológica temprana por denuncias de acoso o violencia laboral debe otorgarse de inmediato al funcionario contratado por resolución que la solicite, sin sumario ni investigación previa, financiándose con cargo a gastos por prestaciones de seguridad social, sin reembolso posterior.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.