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Contraloría General de la República · N° E329430N23

Dictamen N° E329430, de 4 de abril de 2023

Sumario

La Contraloría rechaza la revisión del dictamen que validó la multa por 12 días de atraso, pues el plazo para subsanar observaciones no exime del atraso en la etapa. Concluye manteniendo la sanción, sin acoger la solicitud.

Texto del pronunciamiento

Nº E329430 Fecha: 04-IV-2023 Don Mauricio Zúñiga Barrientos, en representación de Constructora LN SpA, solicita la revisión del dictamen E260639, de 2022, por el cual esta Contraloría General manifestó que no advertía reproches que formular respecto de lo obrado por la Dirección de Arquitectura al aplicar una multa por atraso de 12 días en la entrega de las obras correspondientes a la Etapa 3 del contrato “Construcción Sede Universitaria para la Provincia de Chiloé”, celebrado bajo la modalidad de pago contra recepción y adjudicado a esa firma a través de la resolución N° 24, de 2018, de ese servicio. Al efecto, y en lo medular, el recurrente insiste en que dicha sanción sería improcedente por cuanto “los reparos efectuados por la comisión de recepción provisoria corresponden a observaciones reparables fácilmente, las cuales fueron subsanadas dentro del plazo que para ello fue otorgado”, añadiendo “que, atendida la naturaleza de las aludidas observaciones, lo obrado por dicha comisión es asimilable a una recepción provisional con reservas”. De ese modo, entiende el interesado que “la etapa terminó en el plazo respectivo, no 12 días después”. Por último, manifiesta que “Los contratos de obra pública se desarrollan dentro de un marco de Derecho Público, cuestión que no negamos, sin embargo, ello no quiere decir que no se apliquen las instituciones jurídicas complementarias, análogas y supletorias, en concreto, normas y principios del Derecho Civil, cuestión especialmente importante en el contrato de ejecución de una obra material, que es de tracto sucesivo, lo cual significa que los efectos del contrato se van produciendo progresiva y sucesivamente junto con el avance de la construcción”. Al respecto, es menester recordar que en el pronunciamiento cuyo reestudio se solicita se consignó que la preceptiva contenida en las Bases Administrativas Generales para Contratos de Ejecución de Obras por Sistema de Pago Contra Recepción -aprobadas por el decreto N° 108, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas-, consagra un procedimiento para la recepción provisional de las etapas intermedias de las obras contratadas bajo ese sistema, el que contempla la posibilidad de que la comisión de recepción otorgue un plazo al contratista para subsanar las observaciones que ella formule. También, que el otorgamiento de ese plazo, y la fijación de la fecha de término de las obras de la etapa según lo dispuesto en el artículo 167 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, de la cartera del ramo, y aplicable en la especie-, no obsta a la imposición de multas por el atraso en el término de alguna de las etapas pactadas. Luego, es menester anotar que, en ese contexto, se estableció que el contratista solicitó la recepción provisional de la Etapa 3 el último día del plazo previsto inicialmente para su conclusión, y que la respectiva comisión rechazó tal petición en virtud de una serie de observaciones de carácter estructural, otorgando a esa firma un plazo de 20 días para subsanarlas. Asimismo, que la referida etapa se recibió provisionalmente con un atraso de 12 días en relación con el término primitivamente acordado, determinándose como fecha de finalización real de las obras la originalmente informada por la inspección fiscal, aumentada en ese número de días, que fue el plazo empleado por el contratista para corregir las deficiencias observadas, de modo que la antedicha sanción de multa por atraso no es susceptible de ser reprochada. En ese orden de ideas, analizada la presentación que ahora se atiende, no se advierten en ella antecedentes o elementos de juicio diversos de los analizados y considerados al emitirse el dictamen de la suma. Siendo así, esta Entidad de Fiscalización no ha acogido la petición de la especie. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E329430N23, de 4 de abril de 2023.

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