Contraloría General de la República · N° 013054N13
Dictamen N° 13.054, de 26 de febrero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 13.054 Fecha: 26-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Erwin Labarca López, exfuncionario de la Municipalidad de Chillán, para solicitar un pronunciamiento sobre su derecho a acceder al bono de la ley N° 20.305, y así poder iniciar los trámites correspondientes. Requerido su informe, esa entidad edilicia aún no lo ha evacuado, por lo que atendido el tiempo transcurrido deberá prescindirse de aquella comunicación. Sobre el particular, corresponde hacer presente, a modo preliminar, que el recurrente cesó por declaración de vacancia por salud irrecuperable mediante el decreto N° 2.713, de 2010, de la citada entidad edilicia. Luego, es necesario recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a la data de entrada en vigencia de esa ley, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan. Por su parte, su artículo 2° exige una serie de requisitos copulativos que se deben cumplir para poder acceder a dicha bonificación, relacionados, entre otros aspectos, con el período de desempeño, años de servicio, tasa de reemplazo, edad y cesación en el cargo. Enseguida, cabe señalar que con fecha 17 de noviembre de 2012 se publicó la ley N° 20.636, que modifica el texto legal aludido en el párrafo precedente, contemplando distintas hipótesis en las cuales, quienes no pudieron obtener el beneficio en comento en la oportunidad fijada primitivamente, pueden volver a solicitarlo conforme a la preceptiva consignada en la nueva ley. Así, entre otras situaciones, la ley N° 20.636, en su artículo 6°, se refiere a aquellos casos de servidores que hubieren obtenido pensión de invalidez o de vejez -como en la especie-, en los términos que indica y que no presentaron dentro de plazo la pertinente solicitud, los que tendrán 60 días, desde la fecha de publicación de la ley N° 20.636, esto es, desde el 17 de noviembre de 2012, para postular. Ahora bien, atendidos los términos genéricos de la presentación efectuada por el recurrente y la falta de mayores antecedentes, no es posible determinar, en esta oportunidad, si tiene derecho al bono que reclama. No obstante, y en el evento que el señor Labarca López haya podido encontrarse en la hipótesis del artículo 6° de la ley N° 20.636, es dable hacerle presente que, para acceder al beneficio en comento, debió presentar la solicitud exigida en dicha norma, dentro del plazo indicado, que a esta data se encuentra vencido, además de cumplir los restantes requisitos copulativos de la ley N° 20.305. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 013054N13, de 26 de febrero de 2013.
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