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Contraloría General de la República · N° 020741N11

Dictamen N° 20.741, de 5 de abril de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 20.741 Fecha: 5-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miguel del Carmen Midolo Gómez, ex funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a obtener el bono de la ley N° 20.305. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la indicada ley N° 20.305, otorga un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que, a la fecha su entrada en vigencia -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en las entidades que menciona, previo cumplimiento de los demás requisitos que ese precepto establece. Por su parte, el inciso primero del artículo quinto transitorio de la ley citada, dispone, en lo que interesa, que las personas que hubieren cesado en funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1° de dicho cuerpo legal o de sus antecesores legales, tendrán derecho al bono que establece la aludida ley N° 20.305, siempre que cumplan con los requisitos fijados en tal precepto. En ese contexto, la letra a) del mencionado artículo quinto transitorio previene que para obtener el aludido beneficio es necesario cumplir, entre otros, con el requisito de haber cesado en funciones por las causales que se indican en su inciso primero, durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009, data de entrada en vigencia de la ley, de lo que se infiere que una de las condiciones para acceder al estipendio en análisis, es la circunstancia de haberse desvinculado por las causales que taxativamente se señalan en la norma citada, y dentro de los plazos que el precepto indica, razón por la cual aquellos trabajadores que cesaron por una causal distinta o en una data anterior a la antes señalada, no tienen derecho al referido emolumento, tal como por lo demás lo ha referido el dictamen N° 64.151, de 2009, de este origen. Ahora bien, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante resolución N° 406, de 2003, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, se declaró vacante el cargo que servía el interesado, por salud irrecuperable, a contar del 3 de octubre de esa anualidad, es dable concluir que no cesó su relación laboral con la Administración por alguna causal que lo habilite para percibir el beneficio que invoca, ni en la época establecida por la norma legal citada en el párrafo precedente, no asistiéndole derecho al indicado bono. Finalmente, en relación con la ausencia de información sobre su calidad funcionaria, lo que el recurrente también reclama, es menester indicar que en los registros de esta Contraloría General, aparece que se desempeñó en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente desde el 1 de enero de 1991, época en que fue designado a contrata por la resolución N° 387, de dicho año, del Hospital Dr. Sótero del Río, hasta el 3 de octubre de 2003, en que se declaró la vacancia del cargo que servía, por la señalada resolución N° 406, de esta última anualidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 020741N11, de 5 de abril de 2011.

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