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Contraloría General de la República · N° 003084N12

Dictamen N° 3.084, de 17 de enero de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 3.084 Fecha: 17-I-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al bus fiscal AB-057, de cargo de la 1ª Comisaría San Fernando, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Luis Fernando Arias Pino, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 16 de septiembre de 2010, el referido servidor se desplazaba en el aludido móvil por la Alameda Libertador Bernardo O´Higgins, hacia el poniente y, al llegar a la intersección con la calle Calvo, en la ciudad de Rancagua, por enfrentar luz roja del semáforo, accionó el sistema de frenos del móvil, los cuales no funcionaron, colisionando en la parte posterior a una camioneta particular detenida en la vía. En este sentido, se debe manifestar que a fojas 14 y 15, y 20 y 21 del expediente adjunto, se encuentran incorporadas las declaraciones de los acompañantes del afectado, señores Diego Eduardo Ritter Trujillo y Luis Felipe Pavez Díaz, respectivamente, quienes son contestes en señalar que en reiteradas oportunidades, el señor Arias Pino intentó detener el bus policial, sin que los frenos respondieran, hecho que escapa de la responsabilidad de este último. Los daños ocasionados al vehículo fiscal, de acuerdo con el certificado N° 228, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola de fojas 130 a 132 del expediente adjunto, ascendieron a la suma de $320.001, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Suboficial de Carabineros, señor Luis Fernando Arias Pino, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal AB-057. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 003084N12, de 17 de enero de 2012.

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