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Contraloría General de la República · N° 072666N16

Dictamen N° 72.666, de 4 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 72.666 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Samuel León Muñoz, funcionario del Ejército, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su licenciamiento del servicio, el que en opinión del Comandante en Jefe de la I División de esa entidad, se habría ajustado a la normativa que regula la materia. Al respecto, cabe señalar que, en virtud de lo previsto en el artículo 35, inciso primero, del decreto N° 1.445, de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, tal sanción puede imponerse sin necesidad de ordenar la instrucción de una investigación sumaria administrativa si la falta atribuida aparece claramente establecida por antecedentes verbales o escritos, o la confesión del inculpado, ambas hipótesis que se verificaron en la especie. En este sentido, es menester anotar, de acuerdo con lo prescrito en ese precepto, que si bien es factible aplicar dicha medida sin incoarse esa investigación sumaria, de la documentación examinada se advierte que en la situación del interesado igualmente se realizó un proceso indagatorio, en el cual se le tomó declaración al afectado, otorgándosele, además, la posibilidad de impugnar el aludido castigo, lo que no sucedió, pues se manifestó conforme con aquella sanción al ser notificado de ella. En consecuencia, cabe concluir que el licenciamiento del servicio impuesto al señor Pedro Samuel León Muñoz, se ajustó a derecho. Por otra parte, en cuanto al feriado pendiente, cabe destacar, acorde con lo expresado en el dictamen N° 69.374, de 2014, de esta procedencia, que la concurrencia de alguna causal de alejamiento conlleva la extinción del descanso del que no se ha disfrutado, puesto que su goce supone conservar la condición de empleado. Seguidamente, en lo concerniente a que en el mes de febrero de 2016 no se le pagaron íntegramente sus rentas -situación que según lo informado por el Comandante en Jefe de la I División de ese organismo castrense, obedecería a que el día 3 de ese mes y año habría quedado firme la mencionada medida disciplinaria-, cumple con señalar, de conformidad con lo previsto en el artículo 167, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que los funcionarios tendrán derecho, como retribución de sus servicios, a percibir en forma regular y completa, el sueldo y demás remuneraciones y beneficios económicos correspondientes a su empleo, hasta que su término de funciones se produzca en conformidad a la normativa que lo regula. En relación con lo anterior, es necesario hacer presente que el Ejército, tal como se informó en el dictamen N° 27.131, de 2015, de este origen, debe remitir, para su toma de razón, el acto administrativo que aplicó el referido castigo, junto con sus antecedentes, pues según lo dispuesto en el artículo 7°, número 7.2.3., de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, la imposición de sanciones expulsivas del personal de las Fuerzas Armadas, se sujeta a ese examen previo de legalidad. Asimismo, es útil expresar que, acorde con lo establecido en el artículo 51 de la ley N° 19.880, el referido acto administrativo de cese del personal del cuadro permanente -calidad que posee el recurrente-, produce efectos desde su notificación y, según lo señalado precedentemente, tratándose de una medida expulsiva, debe someterse al trámite de toma de razón, previamente a dicha comunicación. Por consiguiente, es menester anotar que el peticionario, en el evento de haber tenido un desempeño efectivo en el Ejército, con posterioridad al día 3 de febrero de 2016, tendrá derecho a que se le paguen las remuneraciones que reclama, lo que deberá verificar esa institución castrense, informando de ello a esta Contraloría General dentro del plazo de quince días contado desde la recepción del presente oficio, sin perjuicio de remitir al trámite de toma de razón la medida en cuestión. Transcríbase al señor Pedro Samuel León Muñoz y a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 072666N16, de 4 de octubre de 2016.

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