Contraloría General de la República · N° E170070N25
Dictamen N° E170070, de 8 de octubre de 2025
Sumario
La Contraloría concluye que el municipio debe abstenerse de gastar recursos en enmarcar y exhibir fotografías del alcalde, pues no cumple una finalidad pública y asocia indebidamente la gestión municipal a su persona.
Texto del pronunciamiento
N° E170070 Fecha: 08-10-2025 I. Antecedentes. Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona con reserva de identidad, denunciando que la Municipalidad de San Joaquín mantiene fotografías enmarcadas del alcalde de ese municipio, en el hall de entrada de la Dirección de Tránsito, y en los Centros de Salud Familiar de Atención Primaria (CESFAM) de la comuna, lo que constituiría una campaña publicitaria financiada con recursos públicos. Asimismo, denuncia el uso excesivo de la imagen esa autoridad en el diario comunal de San Joaquín. Requerido de informe, el mencionado municipio cumplió con emitirlo. II. Fundamento jurídico. Sobre el particular, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en el dictamen N° 7.810, de 2018, entre otros, ha precisado que el ordenamiento jurídico ha establecido expresamente en qué casos los desembolsos por publicidad y difusión realizados por los órganos públicos se ajustan a derecho. Señala, que son aquellos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los que tengan por objeto informar a los usuarios acerca de la forma de acceder a las prestaciones que otorgan; como asimismo, aquellos necesarios para el adecuado desarrollo de procesos de contratación; de acceso, comunicación o concursabilidad de beneficios o prestaciones sociales y, en general, aquellos gastos que, debido a su naturaleza, resulten impostergables para la gestión eficaz de los mismos organismos. En ese contexto, el dictamen N° E370740, de 2023, entre otros, ha señalado que es la municipalidad, como organismo, quien presta los servicios que se enuncian en cumplimiento de sus funciones, y no las autoridades individualmente consideradas, como pudiera darse a entender en caso de hacer uso de su nombre o imagen; de manera que no corresponde la divulgación o difusión de imágenes o frases alusivas a aquellos, salvo que, en el respectivo contexto, aparezca que estas se encuentren vinculadas, necesariamente, con el contenido mismo de la información de determinada actividad comprendida dentro de los fines municipales. De esta manera, no resulta procedente que se incorpore la imagen de la autoridad edilicia como una práctica asociada a la difusión de las actividades municipales, toda vez que ello implica una infracción a las normas relativas al empleo de recursos del organismo en beneficio personal o para fines ajenos a los institucionales (aplica dictamen N° E510609, de 2024). III. Análisis y conclusión. Ahora bien, en relación con las fotografías enmarcadas y colgadas en las indicadas dependencias, cabe señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, no resulta posible determinar si las fotografías del alcalde de la Municipalidad de San Joaquín, así como las enmarcaciones de las mismas, fueron pagadas con recursos municipales. En todo caso, no se advierte la finalidad pública que se cumpliría con dicha práctica. Además de lo anterior, es importante reiterar que no procede que el municipio incurra en gastos para que la comunidad asocie la entrega de beneficios o actividades municipales a la persona del alcalde, ni tampoco se advierte la necesidad pública que se satisface contratando un servicio de enmarcado de fotografías, por lo que la entidad edilicia debe abstenerse de realizar ese tipo de erogaciones (aplica criterio contenido en el dictamen N° E370740, de 2023). Finalmente, en relación con el uso de la imagen de la indicada autoridad en el diario comunal, cumple con remitir a la persona recurrente, copia del oficio N° E564916, de 2024, de esta Entidad Fiscalizadora, que se refiere precisamente a la materia denunciada. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E170070N25, de 8 de octubre de 2025.
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