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Contraloría General de la República · N° 040448N15

Dictamen N° 40.448, de 20 de mayo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 40.448 Fecha: 20-V-2015 Con motivo de una consulta efectuada por el señor Marco Antonio Giuliucci Reyes, acerca de si le resulta aplicable la exigencia de continuidad de la práctica profesional contenida en el artículo 17 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas -Reglamento para Contratos de Obras Públicas-, para los efectos de computar su experiencia como ex funcionario de esa Cartera, considerando que dicho desempeño habría sido anterior a la fecha de entrada en vigencia de ese cuerpo normativo, esta Contraloría General -por medio de su oficio N° 58.395, de 2013-, atendido lo previsto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, remitió a la Dirección General de Obras Públicas una fotocopia de la presentación en que dicha inquietud se planteó, y de sus antecedentes, a fin de que ese servicio proporcionare al recurrente una respuesta sobre el particular. En relación con lo anterior, el mismo interesado reclama de la contestación que, en cumplimiento de lo exigido por este Ente de Fiscalización en el singularizado oficio, recibió de la nombrada Dirección General a través de su oficio N° 124, de 2014, el que, a su vez, remitió el parecer de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, contenido en el oficio N° 271, de 2014, de ese origen. Al respecto, cumple este Organismo Contralor con precisar que en el último documento citado se señala, en síntesis, que la acreditación de la experiencia profesional del señor Marco Antonio Giuliucci Reyes no debe ser determinada en función de lo que, para los grupos N°s. 1 y 2, prevé el artículo 25 del mencionado decreto N° 75, toda vez que el primero de aquellos atañe a “Funcionarios ex - MOP actualmente inscritos en el Registro”, y el segundo a “Funcionarios ex - MOP no inscritos en el Registro” que hubiesen solicitado su inscripción a partir de un año desde la entrada en vigencia del reglamento en comento, ninguna de cuyas hipótesis se verifica en la especie. Luego, que en razón de ello, la experiencia profesional del ocurrente “debe contabilizarse cumpliendo la normativa general aplicable a todos los contratistas”, entre la que, cabe puntualizar, se sitúa la del artículo 17, referida, en lo que importa, a la continuidad en aquella. Ahora bien, analizada la preceptiva invocada por la Administración en su respuesta al reclamante, así como el análisis que, en términos más detallados, efectúa la Dirección General de Obras Públicas en el informe que, con ocasión de la presentación que se atiende, se recabó de esa repartición pública -cuya fotocopia se remite adjunta-, no se advierte reproche de juridicidad que efectuar acerca de lo resuelto por ella en el aspecto de que se trata. En mérito de lo expuesto, no se ha acogido la alegación que se formula en el instrumento de la referencia. Transcríbase a la Dirección General de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 040448N15, de 20 de mayo de 2015.

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