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Contraloría General de la República · N° 054704N11

Dictamen N° 54.704, de 30 de agosto de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 54.704 Fecha: 30-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Fabiola Acuña San Martín reclamando en contra de la decisión adoptada por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT- al rechazar su postulación al concurso de becas de doctorado en el extranjero “Becas Chile” convocatoria 2010, por incumplimiento del numeral 6.2 de las bases que rigieron dicho certamen, consistente en mantener compromisos pendientes derivados de su condición de becaria de la beca Presidente de la República. Requerido su informe, la citada Comisión manifestó que a la fecha de cierre de la mencionada convocatoria la recurrente no había acreditado el cumplimiento de las obligaciones emanadas de la beca Presidente de la República de que era beneficiaria, ni existía, a esa data, una resolución que las declarara extinguidas, especialmente la relativa al tiempo de retribución en el servicio que le concedió la autorización para la realización de los estudios, por lo que se procedió a dejar fuera de bases su postulación. Al respecto, de acuerdo con la Partida 09, Capítulo 01, Programa 32, Subtítulo 24, ítem 02, Asignación 002, Glosa 02, de la ley N° 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, el certamen de que se trata se rigió por el decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, que establece normas sobre el otorgamiento de becas del Programa Becas Bicentenario de Postgrado para el año 2009 y por el pliego de condiciones aprobado mediante resolución exenta N° 1.909, de 2010, de CONICYT. Enseguida, el artículo 7° del aludido decreto N° 664 y el punto 6.2 de las referidas bases, establecen que no podrán ser beneficiarios de la subvención de que se trata, quienes mantengan deudas o compromisos con instituciones públicas derivadas de su situación de becario. A su vez, el punto 11.1 de la mencionada resolución exenta N° 1.909 dispuso que aquellas postulaciones que no cumplieran con la entrega de uno o más documentos y/o con uno o más de los requisitos establecidos en ellas, serían declaradas fuera de bases y no pasarían a la etapa de evaluación. Precisado lo anterior, la letra c) del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1999, del Ministerio de Planificación -que establece requisitos, mecanismos de postulación y demás normas del programa especial de becas Presidente de la República para estudio de postgrado en universidades chilenas-, contempla como una las obligaciones de las personas favorecidas con dicho beneficio económico, el desempeñarse en el servicio que le concedió la autorización para la realización de los estudios y en la región del país en que ejercía sus labores al momento de recibir el referido incentivo, a lo menos por un periodo igual al doble de aquel que duró la misma, con un mínimo de dos años. Añade el artículo 7° de ese texto normativo, que para garantizar el fiel cumplimiento de esas cargas, el becario deberá constituir una fianza suficiente u otra garantía real o pecuniaria, a nombre del Ministerio de Planificación, por el lapso que indica. De lo expuesto se advierte que para acceder al beneficio a que se refiere la consulta, la recurrente debió acreditar ante la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica el cumplimiento de los compromisos derivados de la beca Presidente de la República de la cual era beneficiaria. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que con fecha 22 de febrero de 2011, se solicitó el levantamiento de la caución otorgada por la peticionaria y la declaración de extinción de las obligaciones que asumió por el antedicho incentivo económico, lo que en definitiva se materializó mediante la resolución exenta N° 1.204, de 28 de febrero del mismo año. Sin embargo, a esa data el proceso de postulación para la beca de doctorado en el extranjero, “Becas Chile”, año 2010, que originó el reclamo de la recurrente, ya había concluido, pues según consta de los documentos de dicho proceso concursal, ello aconteció el 5 de julio de 2010. Por consiguiente, la actuación de CONICYT al rechazar la postulación de la peticionaria en el concurso de becas de doctorado en el extranjero “Becas Chile” convocatoria 2010, se ha ajustado a derecho, por lo que esta Contraloría General debe desestimar el reclamo de doña Fabiola Acuña San Martín. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 054704N11, de 30 de agosto de 2011.

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