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Contraloría General de la República · N° 036035N14

Dictamen N° 36.035, de 23 de mayo de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 36.035 Fecha: 23-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Enrique Espina Salazar, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que le permita reconocer el beneficio contemplado en el artículo 39 de la ley N° 18.961, esto es, percibir las remuneraciones por el periodo de seis meses siguientes al retiro. Requerido su informe, el aludido organismo indicó, en síntesis, que el recurrente no puede recibir los estipendios que reclama, debido a que por decisión de la autoridad no se extendió su permanencia en el servicio. Sobre el particular, cabe manifestar que el citado artículo 39, establece, en lo pertinente, que las resoluciones que concedan o dispongan el retiro de los Suboficiales Mayores -calidad que tenía el interesado-, fijarán la fecha en que se hará efectivo, la cual no podrá ser posterior en más de seis meses desde su dictación. En este sentido, se debe anotar que esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N os 76.012, de 2011 y 59.141, de 2012, entre otros, informó que el precepto en análisis, contempla un plazo máximo para que la autoridad determine la data a contar de la cual se producirá la desvinculación, constituyendo ésta una facultad discrecional. Ahora bien, considerando que el retiro voluntario del señor Espina Salazar, dispuesto a través de la resolución exenta N° 903, de 2013, de la Prefectura Arica, surtió efecto a partir del 1 de septiembre de esa anualidad, no resulta posible acoger su solicitud relativa al entero de las remuneraciones por el mencionado lapso de seis meses, ya que por decisión de la superioridad su permanencia en la institución no se prolongó por igual período. Enseguida, en lo que atañe a que se le pague el feriado del que no hizo uso, es menester indicar, acorde con lo sostenido en los oficios N os 72.959, de 2010 y 14.151, de 2012, de este Organismo Fiscalizador, entre otros, que la concurrencia de alguna causal de cese implica necesariamente la pérdida del descanso legal no utilizado, ya que su goce supone mantener la condición de funcionario, sin que, por lo demás, sea procedente su compensación en dinero a quien no lo haya disfrutado, por no autorizarlo la ley. Finalmente, en cuanto a que no se le habría otorgado el bono de permanencia, a que se refiere la ley N° 19.941, cabe expresar que ello no es efectivo, pues en la documentación tenida a la vista, especialmente la aludida resolución exenta N° 903, de 2013, consta que al interesado se le concedió dicho beneficio, equivalente a cinco meses de su última remuneración, por lo que se rechaza esta alegación. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 036035N14, de 23 de mayo de 2014.

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