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Contraloría General de la República · N° E119096N25

Dictamen N° E119096, de 15 de julio de 2025

Sumario

La Contraloría concluye que no procede la postulación extraordinaria a la asignación de dedicación exclusiva de la ley N° 20.909, pues no se acreditó el error administrativo invocado ni el cumplimiento de los requisitos y plazos reglamentarios.

Texto del pronunciamiento

N° E119096 Fecha: 15-07-2025 I. Antecedentes El Servicio de Salud Antofagasta consulta si procede la postulación extraordinaria y excepcional de los funcionarios del Hospital Comunitario 21 de Mayo de Taltal a la asignación destinada a incentivar el desempeño con dedicación exclusiva, establecida en la ley N° 20.909, por cuanto no pudieron acceder a la misma en 2024, habida cuenta que fueron informados del plazo de postulación en forma errónea por parte de la jefatura del Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas de ese recinto asistencial. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos ha manifestado, en síntesis, que el plazo para postular se encuentra indicado en el reglamento correspondiente, y que no se puede acceder a la revisión de solicitudes extemporáneas. Por su parte, la Subsecretaría de Redes Asistenciales expresó que, si bien conforme a la jurisprudencia administrativa un error de la Administración no puede perjudicar a los funcionarios que actuaron de buena fe, no se ha informado ni documentado sobre las actuaciones de la autoridad en la época, haciendo presente que la tramitación de las solicitudes debió resolverse al 31 de diciembre de 2023. Añade, que debe considerarse que el establecimiento ha presentado beneficiarios de la asignación para los años 2021 y 2023, lo que hace presumir que el procedimiento para el otorgamiento de la asignación en comento, vigente desde el año 2016, era conocido. II. Fundamento jurídico El artículo 1° de la ley N° 20.909 concede una asignación destinada a incentivar el desempeño con dedicación exclusiva para los funcionarios de la planta de profesionales y a contrata asimilados a ella, y para el personal de la planta de directivos de carrera, de los servicios de salud, y que cumplan con las demás condiciones establecidas en esa ley. Su artículo 3° prescribe que los anotados funcionarios tendrán derecho a percibir ese estipendio siempre que cumplan con los requisitos copulativos que enumera, entre los cuales se encuentra el desempeñarse con dedicación exclusiva en el servicio de salud, debiendo suscribir al efecto un convenio con el director del servicio de salud. Luego, su artículo 4° preceptúa que, para acceder a la asignación, el funcionario deberá solicitarla para el año calendario respectivo, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley ante el director del servicio de salud correspondiente. Agrega su inciso segundo que, verificado el cumplimiento de dichos requisitos, el director deberá suscribir un convenio con el funcionario mediante el cual este último se obliga a ejercer las funciones con dedicación exclusiva en el respectivo servicio de salud. Por último, cabe mencionar que el decreto N° 21, de 2016, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento para la concesión de la asignación en estudio, previene, en su artículo 4°, que la solicitud para ese beneficio deberá presentarse entre el 2 y el 15 de noviembre de cada año, o el día hábil siguiente si cayere en sábado o domingo, a fin de acceder a la asignación el año siguiente. III. Análisis y conclusión De lo expuesto se desprende que, para percibir la asignación por la que se consulta -correspondiente al año 2024-, era necesario que los eventuales beneficiarios suscribieran un convenio con su empleador, mediante el cual se comprometían a no ejercer su profesión en los términos indicados en la citada ley N° 20.909. De lo contrario, quedaban en libertad de ejercer labores fuera de su jornada y de recibir otras remuneraciones. Ahora bien, el servicio recurrente no acompaña ningún antecedente que permita verificar las circunstancias conforme a las cuales el mencionado centro hospitalario habría incurrido en el error que se le reprocha, debiendo considerarse, además, que los plazos están expresamente fijados en el anotado reglamento y habrían sido correctamente cumplidos en ocasiones anteriores. De igual manera, tampoco se informa la fecha de las postulaciones de los interesados ni si estos suscribieron -y cumplieron- el convenio de dedicación exclusiva que habrían tenido que celebrar con el mencionado servicio de salud. En tales condiciones, cabe concluir, en esta oportunidad, que no concurren las exigencias que habilitan a los interesados para acceder al pago de la anotada asignación, por el período consultado. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E119096N25, de 15 de julio de 2025.

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