Contraloría General de la República · N° 037000N11
Dictamen N° 37.000, de 10 de junio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 37.000 Fecha: 10-VI-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de la muerte del can fiscal Choshuenco, de cargo de la 47 a Comisaría Los Domínicos, que se encontraba bajo la custodia del funcionario de esa institución policial, señor Pedro Alamiro Espejo Rojas, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 23 de julio de 2010, el aludido funcionario, con la finalidad de asear los caniles, trasladó los perros hasta la cancha de baby fútbol de la unidad, para luego de transcurridos unos minutos, ser alertado por otro empleado que el ejemplar Choshuenco se encontraba colgando en un arco, percatándose que éste había enredado su collar en un gancho que sujeta la red de aquél, bajándolo y trasladándolo a una clínica veterinaria cercana, donde se constató su muerte por asfixia, como se indica en el dictamen N° 1.117, de 2010, de la Prefectura Santiago Oriente, agregado a fojas 70 a 72 del expediente. Enseguida, aparece de la reseña de perros policiales del Departamento Fomento Equino, incorporada a fojas 47 de autos, que el avalúo del can fiscal era la suma de $100.000. Ahora bien, se debe expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, la infrascrita, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Pedro Alamiro Espejo Rojas, por la muerte del can fiscal Choshuenco. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037000N11, de 10 de junio de 2011.
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