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Contraloría General de la República · N° 072313N16

Dictamen N° 72.313, de 4 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 72.313 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Agapito Moya Venegas, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando de su cese por renuncia voluntaria, ya que se desistió de ella. En su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que debido a que tal retractación fue presentada de manera extemporánea, no es posible dejar sin efecto esa desvinculación. Al respecto, cabe anotar que el artículo 81, inciso final, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establece, en lo que interesa, que la dimisión se hace efectiva en la fecha señalada por el peticionario. Puntualizado lo anterior, es menester expresar, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 35.079, de 2014, de este origen, entre otros, que la retractación de la renuncia voluntaria produce sus efectos si concurren copulativamente dos presupuestos, esto es, que el desistimiento se plantee en forma oportuna y, además, que el funcionario no haya abandonado la institución en el tiempo intermedio. Ahora bien, en la documentación tenida a la vista, aparece, por una parte, que el señor Moya Venegas presentó su dimisión a contar del 1 de mayo de 2016 -siendo acogida en esos términos por la pertinente autoridad- y, por otra, que su retractación tuvo lugar el día 28 de junio de esa anualidad, época en que se encontraba disfrutando del beneficio contemplado en el artículo 75 del citado texto legal, el que tiene como objetivo permitir que los funcionarios en retiro no se vean privados de percibir rentas para solventar su subsistencia mientras tramitan el respectivo expediente jubilatorio, tal como se indicó en los dictámenes N os 53.271, de 2012 y 2.027, de 2013, de este Organismo Contralor. En consecuencia, cabe concluir que no es factible que la autoridad pertinente acepte el mencionado desistimiento, toda vez que este fue presentado de manera extemporánea. Sin perjuicio de lo anterior, es útil indicar que el mencionado artículo 81, establece, en lo que importa, que la renuncia al empleo es considerada una causal de retiro temporal. En este contexto, es menester agregar, acorde con lo prescrito en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 18.961, que quienes se encuentren en situación de retiro temporal, podrán reincorporarse por decreto supremo -en el caso del personal de nombramiento supremo, condición que tenía el interesado-, por lo que el señor Moya Venegas, si lo estima necesario, puede solicitar su reingreso directamente ante la superioridad de Carabineros de Chile, debiendo añadirse, en todo caso, que este Organismo de Control, en sus dictámenes N os 35.318, de 2011 y 30.176, de 2016, entre otros, precisó que la normativa de esa institución policial no contempla una causal que haga obligatorio el reintegro, sino que se trata de una facultad discrecional de aquella autoridad, de modo que cualesquiera sean las razones que se hagan valer, esa última no se encuentra en el imperativo de aceptarlas. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 072313N16, de 4 de octubre de 2016.

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