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Contraloría General de la República · N° 070021N14

Dictamen N° 70.021, de 9 de septiembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 70.021 Fecha: 09-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Michael Hantke Domas, Ministro Presidente del Tercer Tribunal Ambiental, solicitando que se determine si los funcionarios de dicho organismo tienen derecho a percibir la asignación de zona, y cuál sería su porcentaje, atendido que el artículo 15, inciso segundo, de la ley N° 20.600, que Crea los Tribunales Ambientales, dispone que tales servidores, en materia de remuneraciones, tendrán el mismo régimen remuneratorio del personal de la Superintendencia del Medio Ambiente. Como cuestión previa, cumple con señalar que este Organismo Contralor por el dictamen N° 19.264, de 2013, precisó que procede pronunciarse sobre los estipendios que corresponden a los servidores por los cuales se consulta, dado que conforme con el artículo 6° de su ley orgánica constitucional N° 10.336, le compete informar, en general, sobre la aplicación de las normas estatutarias y remuneratorias de la Administración del Estado, lo que concurre en este caso, en atención a que el anotado inciso segundo del artículo 15 de la ley N° 20.600 se remite a la normativa que regula a la Superintendencia del Medio Ambiente. Así, resulta aplicable al personal de los Tribunales Ambientales, en lo pertinente, el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia -que fijó la planta de personal de la Superintendencia del Medio Ambiente y su régimen de remuneraciones-, cuyo artículo 6° dispone que el personal de planta y a contrata de esa Superintendencia estará afecto al sistema de remuneraciones a que se refiere el Título I “De la Contraloría General de la República y de las Instituciones Fiscalizadoras”, del decreto ley N° 3.551, de 1980, que Fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector Público, otorgándose dichos estipendios en los términos que en él se establecen. Es así como, el artículo 7° del citado decreto ley N° 3.551, de 1980, previene el derecho del personal de las instituciones fiscalizadoras a percibir las remuneraciones adicionales que se indican, entre las cuales, en su letra a), se contempla la asignación de zona, la que se fijará de acuerdo con las normas que rijan para el personal de la administración civil del Estado y se calculará en relación con el sueldo base, el que, a su turno, se encuentra fijado, para cada grado, en el artículo 5° del mismo texto legal. Pues bien, la normativa a que alude la precedente disposición está constituida por el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973, que establece que el trabajador que para el desempeño de un empleo se vea obligado a residir en una provincia o territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de vida recibirá la asignación de zona que allí se indica para los lugares que en cada caso se señalan, la que tratándose de Valdivia, ciudad en que tiene su sede ese órgano jurisdiccional, es de un 15%. Asimismo debe considerarse que el artículo 2° de la ley N° 19.354, que modifica el régimen de asignación de zona para los funcionarios que señala, dispone que los porcentajes de la asignación de zona a que se refiere la mencionada letra a) del artículo 7° del decreto ley N° 3.551, de 1980, se calcularán sobre el sueldo base que establece el artículo 5° de dicho decreto ley, aumentado el monto resultante en un 40%. Por ende, el personal del Tercer Tribunal Ambiental tendrá derecho a percibir la asignación de zona correspondiente a un 15% del sueldo base asignado al grado en que se encuentre designado el funcionario de que se trate, incrementado el monto resultante en un 40%. Finalmente, en lo que se refiere al eventual pago retroactivo del estipendio en comento, cabe considerar que según el artículo 99 de la ley N° 18.834, aplicable a los funcionarios de la Superintendencia del Medio Ambiente, el derecho al cobro de las asignaciones mencionadas en el artículo 98 del mismo ordenamiento, entre las cuales se encuentran las contenidas en leyes especiales como el emolumento analizado, prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles, sin perjuicio de las normas sobre interrupción de la prescripción extintiva contenidas en el Código Civil que resultaren aplicables. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 070021N14, de 9 de septiembre de 2014.

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