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Contraloría General de la República · N° 054041N13

Dictamen N° 54.041, de 23 de agosto de 2013

Texto del pronunciamiento

N°54.041 Fecha:23-VIII-2013 Mediante el oficio N° 6.270, de 2013, esta Contraloría General atendió una presentación de la Sociedad Constructora Quinguz Limitada, a través de la cual impugnaba la legalidad de la sanción que se le impuso, de suspensión del registro de contratistas y consultores del Ministerio de Obras Públicas. Atendido que a la fecha de esa reclamación, la resolución que aplicaba la aludida sanción -Nº 237, de 2012, de la Dirección General de Obras Públicas- se encontraba sometida al trámite de toma de razón, esta Entidad de Control se limitó a señalar en el referido oficio que su presentación sería considerada y ponderada en ese control previo de juridicidad. Pues bien, en esta oportunidad don Eduardo Lahsen Matus de la Parra, en representación de la misma sociedad, sostiene que esta Entidad Fiscalizadora no habría sopesado las alegaciones que se efectuaron, toda vez que, a su juicio, el plazo que medió entre la emisión del oficio del rubro y el de la toma de razón de la citada resolución -un día-, habría impedido un estudio adecuado de ellas, por lo que viene en plantearlas nuevamente. Sobre el particular, cumple con reiterar que con ocasión del control previo del referido acto administrativo, esta Contraloría General tuvo en consideración los diversos aspectos concernientes a su legalidad, entre ellos, los antecedentes allegados y fundamentos esgrimidos por la empresa recurrente, siendo del caso agregar que si bien la fecha de emisión del oficio señalado antecedió en un día a la tramitación del referido acto, debe tenerse en cuenta que las mismas alegaciones ya se habían hecho valer en el respectivo procedimiento administrativo sancionatorio, cuyos antecedentes fueron debidamente analizados con motivo del aludido control preventivo, y que la presentación de la recurrente había ingresado a esta Entidad de Control con una antelación superior a 15 días a la data de toma de razón del acto sancionatorio de que se trata. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 054041N13, de 23 de agosto de 2013.

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