Contraloría General de la República · N° E181988N22
Dictamen N° E181988, de 3 de febrero de 2022
Texto del pronunciamiento
N° E181988 Fecha: 3-II-2022 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba las bases de concurso de la consultoría denominada “Estudio Integral Concesión Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco”. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente los siguientes aspectos de las citadas bases que esa dirección deberá, mediante acto formal y oportunamente, rectificar, ajustar o complementar: 1. Lo prescrito en el artículo 1.2.5, inciso tercero, de las bases en estudio, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 11 y 32 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, contenido en el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, tal como se ha señalado a esa Dirección -para situaciones equivalentes-, a través de los oficios N°s 22.668, de 2019, E30038, de 2020, y E125772, de 2021, todos de este origen, entre otros. 2. En el primer párrafo del artículo 2.4.10.1, la referencia allí contenida debe efectuarse a los artículos 2.7.6.8 y 2.7.6.9, y no como allí se indica. 3. En el tercer párrafo del artículo 2.4.11.6 no corresponde que se exija que los oferentes deban definir la cantidad de anteproyectos indicada en el Formulario N° 11, Oferta Económica, contenido en el Anexo N° 1, según su tipología de pasarelas peatonales, puesto que dicho itemizado no contiene una categorización al efecto. 4. El Formulario N° 11, Oferta Económica, antes aludido, deberá contener, en su parte final, los enunciados pertinentes que permitan y hagan necesario que los oferentes o sus representantes suscriban dicho instrumento. Finalmente, esa repartición deberá verificar, y en su caso corregir, la afirmación contenida en el segundo inciso del punto 2.4.4 de las bases en examen en orden a que las calles de servicio a que allí se alude son en su mayoría de bischofita, y del mismo modo las citas a las disposiciones y volúmenes del Manual de Carreteras realizadas en su punto 2.4.8.2, las que, por cierto, corresponde efectuarlas a su versión vigente. Con los alcances precedentes, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Gunther Vargas Zincke Contralor General (S)
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E181988N22, de 3 de febrero de 2022.
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