Contraloría General de la República · N° 026064N12
Dictamen N° 26.064, de 7 de mayo de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 26.064 Fecha: 07- V - 2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Eladio Aguilar Haro, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría a percibir la asignación de máquina. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al referido Servicio, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 46, letra e), del D.F.L. N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que la asignación de máquina se otorgará a quienes integren el equipo humano que opere sistemas a través de medios computacionales, constituidos por los jefes y subjefes de Departamento, programadores, analistas de sistemas, operadores y digitadores de computación. Dicho estipendio, según lo informado en los dictámenes N os 44.294, de 2005 y 12.239, de 2011, de este origen, entre otros, procede cuando se opera de manera constante, permanente y en forma exclusiva un computador o un terminal computacional, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desempeño de la labor diaria, no siendo exigible su pago en situaciones en que éstas se efectúen de una manera secundaria o complementaria de otras labores principales, correspondiéndole a la administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas y, por ende, ponderar su otorgamiento; ello es, por cierto, sin perjuicio de las fiscalizaciones que realiza esta Contraloría General, tal como lo señaló en su dictamen N° 32.997, de 2008. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, la descripción de las funciones que realizaba el peticionario, aparece que éstas no son habilitantes para percibir la asignación en examen, pues el uso de un computador para la confección y tramitación de documentación de diverso tipo, era un medio de apoyo para el cumplimiento de sus tareas, tal como, por lo demás, ha sido resuelto para casos similares en los dictámenes N os 67.526, de 2009 y 18.064, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros. En consecuencia, cabe concluir que el señor Juan Eladio Aguilar Haro no tuvo derecho a percibir la asignación de máquina que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 026064N12, de 7 de mayo de 2012.
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