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Contraloría General de la República · N° 026287N17

Dictamen N° 26.287, de 18 de julio de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 26.287 Fecha: 18-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fernando Bravo Villanueva, consultando si el grado académico de Licenciado en Comunicación Social, otorgado por la Universidad de Arte y Ciencias Sociales ARCIS, en el año 1994, es útil para percibir la asignación profesional. Como cuestión previa, es dable recordar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante su dictamen Nº 48.622, de 2008, de este origen, y conforme con lo señalado por la mencionada casa de estudios, manifestó que la carrera de Periodismo y Comunicación Social, se impartió durante diez años con una duración de ocho semestres lectivos, obteniéndose el aludido grado académico una vez aprobado el octavo semestre y el título profesional al aprobar el examen de título. Se añadió en ese oficio que el plan de estudios, modificado en el año 2003 a diez semestres, se hizo aplicable a partir de la promociones del año 2000. Precisado lo anterior, cabe anotar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974 -modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699-, concede el referido estipendio a los servidores de las entidades que expresa, que, entre otros requisitos, tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Luego, conviene puntualizar, acorde con lo señalado en el dictamen N° 22.426, de 2016, de este origen, que la indicada exigencia horaria, para los efectos que interesan, solo debe ser cumplida en aquellos casos en que la carrera pertinente tenga la duración mínima de seis semestres, y no respecto de las que sobrepasen ese límite. Enseguida, es menester destacar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 92.050, de 2016, entre otros, ha expresado que podrá existir una equivalencia entre un título profesional y un grado académico, en la medida que las universidades que los confieren, acorde con sus disposiciones orgánicas, declaren que esos grados, por ser terminales y no conducentes a la obtención de un título profesional, son asimilables a estos últimos. A su turno, se debe tener presente, tal como se informó en el dictamen N° 26.379, de 2006, de este origen, que el artículo 52, letra p), de la ley N° 18.962, cuerpo legal vigente a la época en que el interesado obtuvo el referido grado académico, establecía que para obtener el título profesional de Periodista se debe estar, previamente, en posesión del grado académico de Licenciado en Comunicación Social, siendo, entonces, de aquellos diplomas que por mandato legal tienen la naturaleza de profesionales. Pues bien, de lo expuesto precedentemente, es posible señalar que el grado académico de Licenciado en Comunicación Social, no tiene la calidad de terminal, por cuanto es conducente al diploma de Periodista, por lo que no puede ser equiparado a un título profesional, de manera que se encuentra impedido de acceder a la asignación por la que se consulta. Sin perjuicio de lo cual, es menester hacer presente que, en la medida, que el recurrente obtenga el diploma de Periodista -lo que no consta de los antecedentes que acompaña-, dado su carácter de título profesional por mandato legal, este tendrá derecho a percibir el beneficio económico en comento, siempre, por cierto, que cumpla con los demás requisitos legales fijados al efecto. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 026287N17, de 18 de julio de 2017.

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