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Contraloría General de la República · N° 080684N15

Dictamen N° 80.684, de 9 de octubre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 80.684 Fecha: 09-X-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2305, conducido por su funcionario, señor Patricio Enoé Álvarez Canales, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 31 de julio de 2011, ese servidor se desplazaba en el citado vehículo por la Avenida Colón, y al llegar a la intersección con la Avenida Uruguay, en la comuna de Valparaíso, colisionó con un móvil particular, resolviendo el Primer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna, en su sentencia de fecha 29 de febrero de 2012, condenar al señor Álvarez Canales como responsable del accidente de que se trata. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el informe técnico N° 256, de 2011, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Valparaíso, ascenderían a la suma de $4.000.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 103, de 2012, dar de baja esa especie. Ahora, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los elementos probatorios incorporados al proceso administrativo de que se trata, se encuentra acreditado que el señor Patricio Enoé Álvarez Canales no adoptó las medidas necesarias para una adecuada conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente, se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños causados al automóvil fiscal RP-2305. No obstante lo anterior, es menester señalar que si bien, en la especie, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la citada ley N° 10.336, correspondería la instrucción de un juicio de cuentas en contra de dicho servidor, es dable destacar que el artículo 2.332 del Código Civil, dispone que las acciones destinadas a perseguir la responsabilidad que se origina a partir de delitos o cuasidelitos civiles prescribe en el plazo de cuatro años contado desde la perpetración del suceso -en la especie, 31 de julio de 2011-, término que se hallaba vencido a la data de la presentación de que se trata, de fecha 23 de septiembre de 2015, razón por la cual no resulta posible incoar el mencionado juicio, como se precisó, para situaciones similares, en los dictámenes N°s 71.724, de 2012 y 209, de 2014, de este origen. Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente la demora observada en la tramitación del respectivo sumario, considerando que duró más de los cuatro años fijados para que opere la reseñada prescripción, por lo que esa superioridad deberá ponderar la necesidad de instruir un proceso disciplinario con el objeto de investigar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren derivarse de tal dilación. Devuélvase expediente acompañado, compuesto por dos tomos. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 080684N15, de 9 de octubre de 2015.

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