Contraloría General de la República · N° E372407N23
Dictamen N° E372407, de 25 de julio de 2023
Sumario
La Contraloría no da curso a la resolución que regulariza y aprueba los convenios ad-referéndum N°s 3 y 4, pues no se acredita la idoneidad del ingeniero constructor designado como Encargado de Hallazgos Arqueológicos para supervisar labores arqueológicas.
Texto del pronunciamiento
N° E372407 Fecha: 25-VII-20232 Esta Contraloría General no ha dado curso a la resolución del epígrafe, que regulariza y aprueba los convenios ad-referéndums N os 3 y 4, relativos a la asesoría a la inspección fiscal de la obra “Reposición Ruta A-133, Sector El Buitre -Las Maitas, Dm.0.000,00 al Dm. 10.170,00, Comuna de Arica, Provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota”, por cuanto no resulta suficiente lo manifestado en los antecedentes tenidos a la vista, para justificar la idoneidad del profesional ingeniero constructor que se incorpora en el cargo de “Encargado de Hallazgos Arqueológicos”. En efecto, debe recordarse que en el Art. N° 1 de los Términos de Referencia de las bases tipo aprobadas por la resolución N° 227, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, se establece que los servicios a prestar por el consultor serán aquellos necesarios para que el Inspector Fiscal de la obra “lleve un adecuado control técnico y administrativo de ésta”, y que el “Anexo a Minuta Explicativa Modificación N° 3 – Justificación de Encargado de Hallazgos Arqueológicos”, citado en los vistos, precisa que la incorporación de tal profesional resulta necesaria para llevar a cabo, entre otras, las siguientes labores: “verificar todas las actividades arqueológicas”, y desarrollar la “verificación que las labores desarrolladas por los arqueólogos incorporados por el contratista, cumplan a cabalidad con lo instruido por el CMN”. En tales condiciones, debe darse una explicación de detalle acerca de las características del nuevo integrante del equipo -incorporado como “Encargado de Hallazgos Arqueológicos”-, que demuestren, con los antecedentes de respaldo pertinentes, que tiene la idoneidad para llevar a cabo las labores descritas y específicamente aquellas mencionadas en la cláusula segunda del anexo de fecha 3 de junio de 2022 -que modificó su contrato de trabajo con la empresa de asesoría-, si se considera, además, que tampoco el currículum vitae que se adjunta da cuenta de alguna experiencia en el rubro específico aludido que permita entender que se encuentra habilitado para controlar, revisar analizar, estudiar, verificar y supervisar actividades desarrolladas por profesionales arqueólogos. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E372407N23, de 25 de julio de 2023.
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