Contraloría General de la República · N° 095520N14
Dictamen N° 95.520, de 9 de diciembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 95.520 Fecha: 09-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Castillo Soto, Concejal de la Municipalidad de Ñuñoa, reclamando que esa entidad edilicia no habría informado al Concejo Municipal del llamado a la licitación pública para la ejecución de la obra “Centro de Salud Villa Olímpica”, ni sometido a su conocimiento las pertinentes bases administrativas y especificaciones técnicas, lo cual habría impedido a dicho órgano colegiado, al momento de aprobar la adjudicación, advertir los aspectos económicos a que alude. Requerido su informe, el individualizado municipio indica, en lo sustancial, que su actuación se encuentra ajustada a derecho, toda vez que el ordenamiento jurídico “no establece que se deba someter al acuerdo y/o conocimiento del Concejo Municipal, las bases y especificaciones técnicas ya que son materias propias de la gestión”. Sobre el particular, resulta menester anotar que el artículo 65, letra i), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, previene que el Alcalde requerirá el acuerdo del Concejo para “Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo”. Enseguida, que la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 3.063, de 2009 y 67.470, de 2012, ha puntualizado que al Concejo Municipal no le corresponde intervenir en el proceso de implementación y desarrollo de las licitaciones públicas, debiendo circunscribir su participación a aprobar o rechazar la propuesta que realice el alcalde para la adjudicación, sin que le competa introducirle modificaciones, lo cual es sin perjuicio, por cierto, de la posibilidad de solicitar todos los antecedentes que le permitan ponderar adecuadamente los diversos aspectos de la obra que se licita, a fin de pronunciarse de manera informada sobre la materia. Siendo ello así, no se advierte vicio de juridicidad en relación con la situación reclamada en la presentación que se atiende. Finalmente, acerca de lo consultado por el interesado, en orden a si en la especie hubiera resultado exigible que las pertinentes bases de licitación contemplaran los requisitos a que se refiere -capacidad económica mínima de un 20% del valor del contrato; certificado bancario de capital comprobado; informes comerciales; informes laborales; obras en ejecución y su estado de avance, y garantía adicional en caso de ser la oferta menor al presupuesto oficial del convenio-, cumple con anotar que no se advierte una infracción normativa al no haberse contemplado aquéllos en esos términos señalados. Transcríbase a la Municipalidad de Ñuñoa y a la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 095520N14, de 9 de diciembre de 2014.
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