Contraloría General de la República · N° E406576N23
Dictamen N° E406576, de 19 de octubre de 2023
Sumario
La Contraloría rechaza la reconsideración de Miguel Pérez Gamboa, exdirectivo de la Universidad de Chile, y confirma que no le corresponde la bonificación de la ley N° 20.996, pues pertenecía al estamento directivo y no al no académico ni profesional.
Texto del pronunciamiento
Nº E406576 Fecha: 19-X-2023 I. Antecedentes El señor Miguel Pérez Gamboa, exfuncionario directivo de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, solicita, por tercera oportunidad, la reconsideración del dictamen N° 21.150, de 2019, de este origen, confirmado por los pronunciamientos N°s. 468, de 2020, y E186794, de 2022, que, en síntesis, determinaron que no procede concederle la bonificación adicional prevista en la ley N° 20.996, toda vez que él cesó en su calidad de directivo de dicha casa de estudios, y el beneficio señalado se encuentra establecido para el personal no académico ni profesional de las universidades del Estado. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, es del caso recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.996 establece, en lo pertinente, que el personal no académico ni profesional de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, que entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024 haya cumplido o cumpla 65 años de edad, en el caso de los hombres, y se encuentre afiliado al sistema de pensiones regulado en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a una prestación adicional, de cargo fiscal, siempre que cumpla los demás requisitos fijados en esa ley. Por su parte, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 21.043 -publicada el día 8 de noviembre de 2017- otorga una bonificación adicional, de cargo fiscal, al personal académico y directivo de las universidades del Estado, que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, que entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2024 haya cumplido o cumpla 65 años de edad, en el caso de los hombres, y se encuentre afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que cumpla los demás requisitos establecidos en esa ley. Al respecto, el dictamen N° 21.150, de 2019, señaló que la citada ley N° 20.996 concedió una bonificación al personal no académico ni profesional de las Universidades del Estado, dejando fuera a otros beneficiarios como lo son los académicos y directivos, quienes, a contar de la fecha de su publicación, podrán acceder a los beneficios de la referida ley N° 21.043. Por tal motivo, a través del señalado pronunciamiento se desestimó la posibilidad de que el recurrente, en su calidad de directivo de esa casa de estudios, accediera al beneficio de la citada ley N° 20.996. Dicho criterio fue confirmado por los dictámenes N°s. 468, de 2020, y E186794, de 2022, por las razones que en cada caso se indican. III. Análisis y conclusión De lo anotado, se desprende que para las diversas categorías de funcionarios que se desempeñan o desempeñaron en las universidades del estado existen beneficios asociados a su retiro, a los que podrán acceder en la medida que se encuentren en el estamento respectivo y den cumplimiento a los demás requisitos que cada preceptiva exige. En la especie, si bien al momento de su retiro -31 de mayo de 2015- el señor Pérez Gamboa no contaba con un título profesional, pertenecía al estamento directivo de la Universidad de Chile, por lo que los beneficios asociados a su retiro corresponden a aquellos establecidos por el legislador para esa categoría funcionaria. Pues bien, respecto del beneficio otorgado por la ley N° 21.043, cabe anotar que a la data del cese de su vínculo con esa casa de estudios, dicha preceptiva no se encontraba vigente, y que, una vez publicada, no estableció en sus disposiciones transitorias la posibilidad de beneficiar al personal directivo que se haya retirado con anterioridad a su entrada en vigencia, por lo que el recurrente no pudo acceder a dichos beneficios. Por otra parte, para acceder a los beneficios que establece la ley N° 20.996, esa normativa exige pertenecer al estamento no académico ni profesional, requisito que no cumplió el interesado, pues si bien no contaba con título profesional, al momento de su retiro pertenecía a la planta directiva de esa institución. En razón de lo anterior, no procede acoger la solicitud de reconsideración deducida, debiendo ratificar lo concluido por los dictámenes N°s. 21.150, de 2019; 468, de 2020; y E186794, de 2022. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E406576N23, de 19 de octubre de 2023.
Más sobre Universidades Estatales y Educación Superior
-
La Contraloría toma razón del documento que distribuye recursos entre las Universidades Estatales, por estar ajustado a derecho, con el alcance de que el Ministerio y las universidades deben rendir cuenta de esas transferencias conforme a la resolución N° 2, de 2026.
-
La Contraloría concluye que la Universidad del Biobío debe incluir a la nueva asociación AFACAD en la elección de representantes al Consejo Universitario, sin excluirla por agrupar a académicos y administrativos de ambas sedes, y adoptar medidas para su participación.
-
El dictamen analiza el impacto contable del plan de condonación de deudas educativas del proyecto de ley, concluyendo que la condonación del CAE generaría un gasto patrimonial diferido en el tiempo, tanto para el Fisco como para las universidades estatales, sin poder cuantificarse un monto preciso.
Todos los pronunciamientos sobre Universidades Estatales y Educación Superior
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre educación¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.