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Contraloría General de la República · N° 012294N18

Dictamen N° 12.294, de 15 de mayo de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 12.294 Fecha: 15-V-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Leonardo Ruiz Díaz, y las señoras Grace Johana Montiel Vera, y Brenda Judith Velizar Soto, todos ellos profesores con desempeño en la Corporación Municipal de la Municipalidad de Puqueldón, reclamando en contra del Ministerio de Educación -MINEDUC-, por cuanto no fueron asimilados por éste a uno de los tramos transitorios que al respecto contempla la ley N° 20.903. Requerido su informe, el MINEDUC indica, en síntesis, que sin perjuicio de que los recurrentes prestan servicios en la aludida corporación municipal, éstos no se encuentran adscritos a ningún establecimiento educacional, razón por la cual, al no existir norma expresa que faculte a ese ministerio al efecto, no se les asignó tramo. Sobre el particular, resulta pertinente recordar que la ley N° 20.903 creó el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, incorporando en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del MINEDUC -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, en adelante, indistintamente, Estatuto o Estatuto Docente- un nuevo Título III denominado “Del Desarrollo Profesional Docente”. Dicho régimen, conforme a su artículo 19, está integrado por un Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente y por un Sistema de Apoyo Formativo. Según lo previsto en sus artículos 19 A y 19 B, existe una primera fase del desarrollo profesional docente estructurada en tres tramos que culminan con el nivel de desarrollo esperado para un buen ejercicio de la docencia, y una segunda con dos tramos de carácter voluntario para aquellos docentes que, una vez alcanzado el nivel esperado, deseen potenciar su desarrollo profesional, cuyo reconocimiento los habilita a percibir asignaciones, avanzar en su desarrollo profesional y asumir crecientes responsabilidades en el establecimiento. Sus artículos 19 C y 19 D definen cada uno de los aludidos tramos, esto es, el inicial, el temprano y el avanzado, y los tramos voluntarios de experto I y experto II, sin perjuicio de lo cual se debe añadir que la ley N° 21.006 incorporó un inciso tercero al artículo 19 F del Estatuto Docente estableciendo un nuevo tramo transitorio llamado “de acceso” para los profesionales que se encuentran en la situación que dicha norma prescribe. Ahora bien, conforme a la disposición novena transitoria de la citada ley N° 20.903, que integra su Párrafo 2°, sobre “Transición para los profesionales que se desempeñan en el sector municipal”, aplicable en la especie, los profesionales de la educación que a la entrada en vigencia de dicha ley sean parte de dotaciones de establecimientos educacionales del sector municipal serán asignados a los tramos del desarrollo profesional docente establecidos en el Título III del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del MINEDUC, de conformidad a sus artículos siguientes. En ese ámbito de ideas, cabe recordar que los recurrentes se desempeñan como Secretario General de la Corporación Municipal, Coordinadora Comunal de los Programas de Integración, y Jefa de UTP Comunal, respectivamente, cargos que no forman parte de dotaciones de establecimientos educacionales, tal y como exige la norma precedentemente citada. Por consiguiente, y no encontrándose los recurrentes en la hipótesis de aplicación del referido artículo noveno transitorio de la ley N° 20.903, el MINEDUC se ajustó a derecho al no incorporarlos al proceso de asimilación de tramos contemplado en sus disposiciones transitorias, por lo que esta Contraloría General desestimará el reclamo de los recurrentes. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 012294N18, de 15 de mayo de 2018.

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