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Contraloría General de la República · N° 076583N13

Dictamen N° 76.583, de 22 de noviembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 76.583 Fecha: 22-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Lidia Bórquez Cárdenas solicitando se le conceda el bono que contempla el artículo 4° de la ley N° 20.501, que le habría correspondido a su madre, doña María Candelaria Cárdenas Marín, ex docente, la que falleció sin recibir ese beneficio, no obstante haber iniciado su tramitación en vida. Requerido de informe, el Ministerio de Educación manifiesta que el 2 de agosto de 2012, a través del Instituto de Previsión Social, se iniciaron las gestiones para la obtención de dicha prestación, petición que ingresó a esa repartición el 21 de septiembre de esa anualidad. Sin embargo, del análisis de los antecedentes revisados se advirtió que faltaban documentos que respaldaran los montos de las pensiones percibidas por la requirente, por lo que en enero de 2013 se trató de contactar a la interesada, oportunidad en que se tomó conocimiento de su deceso. En mérito de lo anterior, agrega que la señora Cárdenas Marín fue excluida de la nómina de posibles jubilados beneficiarios de dicho bono especial, toda vez que ella falleció antes de que se acreditará fehacientemente que cumplía con todos los requisitos previstos por la ley. Al respecto, cabe señalar que el artículo 4° de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, creó por una sola vez una asignación denominada “bono especial para docentes jubilados”, cuyo monto se determina en ese precepto legal, para aquellos profesionales de la educación que se encuentren en esa condición a diciembre de 2010, que registren 300 o más meses de cotizaciones continuas o discontinuas en uno o más de los sistemas de pensiones en Chile y que hayan trabajado por un mínimo de 10 años en establecimientos educacionales fiscales o municipales administrados directamente o a través de corporaciones municipales, y que la suma de sus pensiones y beneficios previsionales sean inferiores o iguales a $ 250.000.- mensuales brutos. A continuación, el inciso final de ese precepto legal dispone que “no existirán beneficiarios de este bono en caso de fallecimiento del profesional de la educación que podría haber sido causante del beneficio, siendo éste intransmisible.”. De este modo, atendido el claro tenor literal de la disposición que viene de citarse , cabe concluir que no procede la transmisión del beneficio de que se trata a los herederos de la señora Cárdenas Marín, por lo que el actuar de la citada Cartera Ministerial se ajustó a derecho. Transcríbase al Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 076583N13, de 22 de noviembre de 2013.

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