Contraloría General de la República · N° 070366N11
Dictamen N° 70.366, de 9 de noviembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 70.366 Fecha: 09-XI-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-4753, de cargo de la 8ª Comisaría Colina, que se encontraba bajo el cuidado del funcionario de esa institución policial, señor Juan Pablo Anabalón Gutiérrez, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación tenida a la vista, aparece que el día 14 de julio de 2010, el referido servidor, acompañado de otros funcionarios, se desplazaba en el aludido móvil por la calle Santa Gemita, en la comuna de Colina, en persecución de una camioneta que, momentos antes, había atropellado a unas personas, logrando el señor Anabalón Gutiérrez, a través de una maniobra de adelantamiento, interceptar al vehículo particular, instante en el cual y con el objeto de evitar su detención, el conductor de este último reinicia la marcha, chocando al furgón policial. Luego, se debe indicar que el chofer de la camioneta particular fue condenado por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones, como consta en el certificado emitido por la Fiscalía Local de Chacabuco, incorporado a fojas 135 de autos Puntualizado lo anterior, es dable anotar que los daños producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 8, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, incorporado de fojas 82 a 84 del expediente, ascienden a la suma de $499.800, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Juan Pablo Anabalón Gutiérrez, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4753. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 070366N11, de 9 de noviembre de 2011.
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