Contraloría General de la República · N° 030001N10
Dictamen N° 30.001, de 7 de junio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 30.001 Fecha: 07-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Jefe del Departamento de Gestión de Personas de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, para solicitar un pronunciamiento que determine si el grado académico de Licenciado en Informática, otorgado por la Universidad de Valparaíso, habilita para percibir la asignación profesional. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante dictamen N° 42.675, de 2007, esta Entidad de Control indicó que dicha casa de Estudios Superiores imparte la carrera de Ingeniería en Informática Aplicada conducente al grado académico de Licenciado en Informática y al título profesional de Ingeniero en Informática Aplicada. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza -cuya vigencia no ha sido alterada por la ley N° 20.370-, dispone que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. La misma disposición legal, añade que el grado académico de licenciado es el que se otorga al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprenda todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o de una disciplina determinada. Como puede advertirse, la mencionada Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza distingue entre el título profesional y el grado académico de licenciado, no contemplándose una equivalencia entre dichas categorías, sin perjuicio que las licenciaturas podrían tener el carácter de terminal y, por ende, ser equivalentes a un título profesional, cuestión que, no obstante, debe analizarse caso a caso, tal como lo señala la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador contenida, entre otros, en los dictámenes N os 18.367, 47.271, ambos de 2008 y 39.483, de 2009. De lo expuesto es dable inferir, entonces, que el diploma de Licenciado en Informática, otorgado por la Universidad de Valparaíso, no reviste la calidad de grado terminal, por lo que no puede considerarse como un diploma profesional. Precisado lo anterior, se debe indicar que según lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, la asignación profesional favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, acrediten la posesión de un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases. De esta manera, entonces, es posible señalar que el diploma de Licenciado en Informática por el cual se consulta, se trata del grado académico que se requiere como condición previa para obtener el respectivo título profesional de Ingeniero en Informática, motivo por el cual, no habilita para percibir el beneficio económico en comento. Finalmente, y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se debe hacer presente que, en lo sucesivo, se deberá dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por este Organismo de Control contenidas en el oficio N° 24.841, de 1974, en el sentido que las consultas que se le formulen deben efectuarse por el Jefe Superior del Servicio. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 030001N10, de 7 de junio de 2010.
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