Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 049350N10

Dictamen N° 49.350, de 25 de agosto de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 49.350 Fecha: 25-VIII-2010 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 980, de 2010, del Comando de Infraestructura del Ejército, que aprueba respuestas y aclaraciones emitidas en el proceso de licitación pública para la ejecución de la obra “Construcción Compañía Andina Cochrane”, por cuanto no se han ajustado a derecho las respuestas dadas a las preguntas N os 1 y 2 de la empresa Inmobiliaria Sagunto S.A. Al respecto, cabe consignar que en virtud de la pregunta N° 1 la citada empresa inquiere acerca de si la Fábrica y Maestranzas del Ejército, FAMAE, y su filial que indica, se encuentran impedidas de participar en la licitación, atendida la prohibición contemplada en el artículo 9 de las Bases Administrativas Generales para Construcción de Obras del Ejército de Chile, aprobadas por la resolución N° 49, de 2004, de la Comandancia en Jefe del Ejército, ante la cual el Comando de Infraestructura del Ejército contesta que dicha norma sólo se refiere a las personas jurídicas de derecho privado. Sin embargo, el mencionado artículo 9, dispone que no pueden participar las personas jurídicas cuyos representantes, directores, administradores y socios o accionistas que sean titulares del 10% o más de los derechos o acciones, según sea la naturaleza de la sociedad, tengan la calidad de personal de planta del Ejército de Chile o se desempeñen laboralmente en él a honorarios o en cumplimiento de las obligaciones emanadas de contratos de trabajo o de prestación de servicios, o sean personas unidas a ellos por los grados de consanguinidad y afinidad que indica, norma que como se advierte no distingue para efectos de su aplicación entre personas jurídicas privadas y de derecho público. Por otro lado, es del caso consignar que el objeto de FAMAE consiste en la fabricación, reparación y comercialización de elementos bélicos relacionados con las necesidades de la defensa nacional, de toda clase de maquinarias, herramientas y artículos industriales, y la prestación de servicios relacionados con cada uno de los cometidos antedichos, de acuerdo al artículo 1 del decreto N° 375, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 223, de 1953, Ley Orgánica de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, por lo que, como puede apreciarse, dicha empresa carece de competencia para ejecutar obras públicas. En cuanto a la pregunta N° 2, por la cual solicita se aclare la situación de que una empresa vinculada de una u otra forma al Ejército participe en licitaciones cuyo mandante es el Ejército de Chile, el servicio se remite a la respuesta efectuada con motivo de la pregunta N° 1, sin atender a la consulta planteada, no obstante que, por cierto, también respecto de aquélla se debe dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 9, ya citado. Por otra parte, no se advierte explicación para disponer, en el resuelvo N° 3 del documento de la suma, que donde dice “Empresa Arcomet” en el pliego de preguntas, respuestas y aclaraciones deba entenderse “Empresa FAMAE”. Finalmente, cabe hacer presente que la resolución del rubro no ha sido foliada correctamente, según el orden de las preguntas y respuestas realizadas. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 049350N10, de 25 de agosto de 2010.

Más sobre Licitación y Ejecución de Obras

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF201979

    La Contraloría no da curso al documento que autoriza el trato directo y aprueba el contrato del proyecto de conservación del sistema de control de tránsito, ordenando al servicio aclarar la justificación de rubros ajenos al objeto, precisar el monto máximo y corregir cláusulas imprecisas.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF201936

    La Contraloría concluye que el IND puede modificar los contratos para rebajar garantías y eliminar la exigencia de recepción municipal, pues el retraso deriva de decisiones de la propia Administración y no es imputable a los contratistas.

  • 19 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF198304

    La Contraloría toma razón del instrumento que dispone el término anticipado de un contrato de pavimento en Sierra Gorda, pero ordena al Servicio informar detalladamente sobre resoluciones, contratos, estado de la obra, fondos invertidos y personal a cargo en 20 días hábiles, y adoptar medidas para dictar oportunamente sus actos, dado el evidente retraso.

Todos los pronunciamientos sobre Licitación y Ejecución de Obras

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y Concesiones

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium