Contraloría General de la República · N° 013047N13
Dictamen N° 13.047, de 26 de febrero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 13.047 Fecha: 26-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Salud Pública, para solicitar un pronunciamiento que determine si a los empleados que indica, les asistió el derecho a impetrar, durante el año 2012, la asignación establecida en el artículo 4° de la ley N° 19.490, toda vez que éstos fueron evaluados por ese servicio durante el respectivo período, aún cuando no cumplían con el tiempo mínimo para ello. Sobre el particular, cabe indicar que el citado precepto legal establece un bono de desempeño institucional para los funcionarios que indica, de las entidades que señala, equivalente a los porcentajes que expresa, y que se pagará de una sola vez, a más tardar el 31 de marzo de cada anualidad, en relación al cumplimiento de las metas del año precedente y la calificación obtenida por el servidor. Luego, cabe recordar que el artículo 40 de la ley N° 18.834, dispone que no serán calificados los servidores que por cualquier motivo hubieren desempeñado efectivamente sus funciones por un lapso inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua dentro del respectivo período, caso en el cual conservarán la evaluación del año anterior. En este contexto, es necesario destacar, tal como fuera informado en el dictamen N° 6.720, de 2012, de esta Entidad de Control, que de la normativa señalada se infiere que la intención del legislador, cuando se cumplan las metas propuestas, es beneficiar -en la anualidad siguiente-, a quienes, cumpliendo con los demás requisitos, hayan contribuido al cumplimiento de los objetivos del servicio, con un desempeño no inferior al mínimo requerido para ser calificado. De esta manera, es posible advertir que, aún cuando los empleados por los cuales se consulta hayan sido evaluados, en el evento en que éstos hayan cumplido funciones durante el respectivo período, por un lapso inferior al establecido por el aludido artículo 40 del Estatuto Administrativo para estos efectos -lo que no consta de la documentación acompañada-, dicha calificación habrá carecido de validez y, por ende, no será útil para acceder al beneficio en estudio, tal como ha sido manifestado, para casos similares, en los oficios N os 23.174, de 2002 y 44.779, de 2007, de este Organismo Fiscalizador. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, resulta forzoso concluir que a los servidores por los cuales se consulta no les corresponde percibir el estipendio en análisis. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 013047N13, de 26 de febrero de 2013.
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