Contraloría General de la República · N° 080152N13
Dictamen N° 80.152, de 5 de diciembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 80.152 Fecha: 5-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Rodrigo Pérez Figueroa, exfuncionario de Gendarmería de Chile, para consultar si procede que se le haya privado de sus remuneraciones, en los términos que indica. Requerido de informe, el organismo citado señaló que el reclamante quedó detenido el 26 de septiembre de 2012 y, seguidamente, sujeto a prisión preventiva hasta el 29 de abril de 2013, lo que le impide percibir las remuneraciones correspondientes a ese período. Luego, indica que por el lapso comprendido entre el día 30 de abril de 2013 y el 5 de septiembre del mismo año -data en que se le notificó su retiro temporal-, tiene derecho a recibir el cincuenta por ciento de sus emolumentos, por cuanto a esa data ya se había emitido la vista fiscal que propuso aplicarle la medida disciplinaria de destitución y prorrogar la suspensión preventiva anteriormente ordenada, por lo que, acorde con lo prescrito en el artículo 136 de la ley N° 18.834, quedó privado del señalado porcentaje y no del total de aquéllos como lo dispuso el investigador, por lo que se ordenará el pago de lo retenido indebidamente. Al respecto, es forzoso precisar que de acuerdo a lo prescrito en el referido precepto legal, cuando el fiscal proponga que se mantenga la suspensión preventiva -como ocurrió en la especie-, el inculpado quedará privado del cincuenta por ciento de sus remuneraciones, que tendrá derecho a percibir retroactivamente si en definitiva fuere absuelto o se le aplicara una sanción menor. Conforme a lo expuesto, la medida expresada por el servicio en orden a restituir al ocurrente el descuento de los emolumentos que, durante el tiempo que indica, excedió ese monto, se ajusta a derecho. A continuación, es pertinente anotar que acorde con lo manifestado por este Organismo Contralor en los dictámenes N os 48.668, de 2005 y 57.249, de 2011, entre otros, si un empleado ha sido detenido o sometido a prisión preventiva durante un juicio criminal, y por ello falta al servicio, no puede gozar de remuneración, pudiendo solamente recibir el pago de las sumas retenidas si el proceso penal termina por absolución o sobreseimiento definitivo, ya que en estos casos debe estimarse que el servidor ha estado impedido para desempeñarse en razón de un acto de autoridad constitutivo de fuerza mayor. Por tanto, únicamente en la medida que concurra alguno de los supuestos recientemente aludidos, se deberán restituir al señor Pérez Figueroa las remuneraciones no pagadas por el período existente entre su detención y el término de su prisión preventiva. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 080152N13, de 5 de diciembre de 2013.
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